PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ITURRA
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma legal no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte (folio N° 15, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha treinta de enero del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4538-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte (folio N° 15, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha treinta de enero del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4538-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte. Al folio N° 8: por recibidos los antecedentes del tribunal a quo. Téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintiocho de abril del año en curso. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, las resoluciones
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