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Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 3 de la Ley N° 21.226, no comprende la posibilidad de suspender la actuación de notificación de la demanda, circunstancia que es precisamente lo que se pretende por parte de la ejecutante al solicitar exhorto con dicho objeto, razón por la que se revoca la resolución de uno de junio de dos mil veinte, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C–29425-2019, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo deberá despachar el exhorto solicitado por la parte ejecutante a fin de notificar la demanda de autos. Comuníquese. N°Civil-7139-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Al folio N° 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 3 de la Ley N° 21.226, no comprende la posibilidad de suspender la actuación de notificación de la demanda, circunstancia que es precisamente lo que se pretende por parte de la ejecutante al solicitar exhorto con dicho objeto, razón por la que se revoca la res
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