SIN INFORMACION

BERRÍOS/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero : Que comparece la abogada Roxana Cáceres González, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de febrero del año dos mil veinte, dictada por la jueza del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, doña Carina Dayan Honorato Gajardo, en la casa rol C-2777-2018 que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, en contra de la sentencia definitiva del día tres del mismo mes y año, al considerar que fue presentado extemporáneamente. Para sustentar su recurso, principia por reproducir la resolución de diez de febrero último, en los términos que siguen: “(…) Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, presentación de once de diciembre del año 2019 y términos de la resolución de dieciséis de diciembre del año próximo pasado, folio 61, se declara extemporáneo el recurso de apelación deducido por la demandante el veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, folio 62 en contra de la sentencia dictada en autos el tres de diciembre del año antes aludido, que se lee bajo el folio 58.” Precisa, luego, que la presentación de once de diciembre del año pasado corresponde a aquella en que se notifica de la sentencia de término de la instancia, la que -según lo expresa- a esa fecha se encontraba bloqueada por lo que ninguna de las partes tenía acceso a su contenido; resolviéndose -dicha presentación- recién el día dieciséis de diciembre, esto es, cinco días después de haber ingresado el escrito en que se daba por notificado. Indica que como la presentación de once de diciembre no fue resuelta de manera inmediata, su parte concurre personalmente al tribunal con fecha trece de diciembre, a través del apoderado que se individualiza, notificándose de la sentencia ante el secretario, quien certificó – a folio 60- lo siguiente: “Talca, trece de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo las 12,30 horas, notifiqué personalmente

Fallo

se declara extemporáneo el recurso de apelación deducido por la demandante el veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, folio 62 en contra de la sentencia dictada en autos el tres de diciembre del año antes aludido, que se lee bajo el folio 58.” Precisa, luego, que la presentación de once de diciembre del año pasado corresponde a aquella en que se notifica de la sentencia de término de la instancia, la que -según lo expresa- a esa fecha se encontraba bloqueada por lo que ninguna de las partes tenía acceso a su contenido; resolviéndose -dicha presentación- recién el día dieciséis de diciembre, esto es, cinco días después de haber ingresado el escrito en que se daba por notificado. Indica que como la presentación de once de diciembre no fue resuelta de manera inmediata, su parte concurre personalmente al tribunal con fecha trece de diciembre, a través del apoderado que se individualiza, notificándose de la sentencia ante el secretario, quien certificó – a folio 60- lo siguiente: “Talca, trece de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo las 12,30 horas, notifiqué personalmente en secretaría la sentencia de autos, al apoderado de la parte demandante don Jonathan Alonso González Muñoz, quien tomó conocimiento y le hice entrega de copia.” Arguye que solo a partir de ese día se tuvo conocimiento del contenido de la sentencia, por lo que habiéndose interpuesto el recurso con fecha veintiséis de diciembre lo fue dentro de plazo. Sostiene, a mayor abundamiento, que la r

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En Talca, a veinte de julio de dos mil veinte Visto y teniendo en consideración: Primero : Que comparece la abogada Roxana Cáceres González, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de febrero del año dos mil veinte, dictada por la jueza del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, doña Carina Dayan Honorato Gajardo, en la casa rol C-2777-2018 que no dio lugar al recurs

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