MP. C/ NICOLÁS RÉNE BARRIENTOS PINO.
Rol
Fecha
18 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, sin perjuicio de encontrarse configurados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por aparecer más proporcionada a los delitos por los que se encuentra formalizada la investigación en este proceso, se sustituirá la prisión preventiva por la cautelar que se indicará en lo resolutivo de este fallo, pues con ella se satisface suficientemente la necesidad de cautela y los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de once de julio del año en curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 2565-2020, que impuso prisión preventiva respecto del imputado Nicolás René Barrientos Pino y se declara que se sustituye la antedicha medida cautelar por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Se previene que el Fiscal Judicial señor Salas concurre a la revocatoria de la resolución apelada, pero fue del parecer de no imponer medida cautelar alguna, teniendo en consideración para ello que no se configuran, en la especie, los supuestos legales de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al artículo 318 del Código Penal. Comuníquese y devuélvase por la vía más rápida vía interconexión. Nº 2246-2020 – Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de once de julio del año en curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 2565-2020, que impuso prisión preventiva respecto del imputado Nicolás René Barrientos Pino y se declara que se sustituye la antedicha medida cautelar por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Se previene que el Fiscal Judicial señor Salas concurre a la revocatoria de la resolución apelada, pero fue del parecer de no imponer medida cautelar alguna, teniendo en consideración para ello que no se configuran, en la especie, los supuestos legales de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al artículo 318 del Código Penal. Comuníquese y devuélvase por la vía más rápida vía interconexión. Nº 2246-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: dieciocho de julio de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2246-2020. Ruc: 2000697644-2. Rit: 2565-2020. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Karen Acevedo. Defensor: Paula Soto Carozzi. Imputado: Nicolás René Barrientos Pino. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 1. RESOLUCION San Miguel, dieciocho de julio de dos
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