3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LUCERO

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, toda vez que el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento que se encuentra pendiente de resolver ante el a quo, es uno de previo y especial pronunciamiento, la resolución que por esta vía se impugna es un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte adjudicataria con fecha veintinueve de mayo del año en curso, en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinte. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-7332-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte adjudicataria con fecha veintinueve de mayo del año en curso, en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinte. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-7332-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por l

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