SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA GUZMAN JESSICA CONTRA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Jessica de Lourdes Echeverría Guzmán, técnico jurídico, domiciliada en Pje. Playa Ancha 3629, Villa Quebrada Blanca, Iquique, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, representado por Javier Esteban Díaz González, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins 651, Santiago, por atentar en contra de los derechos reconocidos en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, señalando que ingresó a trabajar al Servicio el 16 de marzo de 2009, desempeñándose en su cargo hasta el 29 de abril de 2020, fecha en la que tomó conocimiento de la declaración de vacancia de su cargo mediante correo electrónico. Expone que sus funciones las desempeñó en el Archivo Regional de Tarapacá; que durante 2018 sufrió situaciones familiares complejas, cáncer de su madre, problemas renales de su hija, utilizando por ello, de forma intermitente, de licencia médica psiquiátrica por trastorno depresivo; que el 13 de septiembre de 2018 se le descubrió cáncer de mamas, sometiéndose a exámenes e intervención quirúrgica el 18 de octubre de 2018, diagnosticándose después trastorno depresivo debido a la afectación y cambios en su calidad de vida; y que a partir de su intervención quirúrgica, debió usar de licencias médicas para continuar con el tratamiento y recuperación, sumando la cantidad de 239 días de licencias médicas solamente por el cáncer de mama. Explica que conforme Resolución Exenta N° 122512/304/2020, su contrato fue prorrogado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, pese a ello, el Director Nacional (S) del Patrimonio Cultural, mediante Oficio Ordinario 364/2018, solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez, la evaluación de su salud, y, mediante Ordinario 13, COMPIN de la Región de Tarapacá, remitió Resolución Exenta 004/2019, señalando que su salud es recuperable, pero, aún con dicha información, se dictó la Resolución recurrida, iniciándose el proc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De los antecedentes de hecho consignados en la parte expositiva precedente, valorados en conformidad a las reglas de la sana crítica, es posible colegir los siguientes hechos en orden cronológico: a) La recurrente, por razones diversas, relacionadas con enfermedades de su madre, hija y propias, presenta un abultado historial de licencias médicas por distintos padecimientos físicos y psiquiátricos, desde noviembre de 2009 a abril pasado; b) El 9 de julio de 2018, el Director Nacional Subrogante del Servicio recurrido pidió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez se evaluara a la funcionaria recurrente respecto de su salud y la incompatibilidad con su cargo; c) En agosto de 2019, un informe social emanado de una profesional del Servicio recurrido recomendó que, debido al gran ausentismo laboral y la opinión técnica de ser su salud recuperable, se evaluara la vacancia de su cargo por incompatibilidad con el desempeño; d) El 4 de enero de 2019, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez determinó que la salud de la recurrente es recuperable; e) El 14 de febrero de 2020, se registró en el Servicio recurrido la prórroga de la contrata de la actora de protección desde el 1 de enero al el 31 de diciembre del presente año; y, f) Mediante Resolución TRA 122512/1/2020, de 4 de marzo de 2020, se dispuso la vacancia del cargo de la actora, Resolución de la que se tomó razón el 24 del mismo mes. SEGUNDO: Esos acontecimientos - analizados a la luz de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que concede la acción cautelar de protección a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, con el propósito de impetrar del órgano jurisdiccional la adopción inmediata de medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección -, permiten acoger el deducido, por las razones que se dirán a continuación. TERCERO: Soslayando que el obrar del recurrido relacionado con el justificado interés de determinar la gravedad de los padecimientos de tan larga data y por los más variados motivos de la actora, así como también su natural deseo de adquirir certeza de si realmente es capaz de desempeñar las funciones propias de su cargo, no es posible olvidar la obligación impuesta a la autoridad de fundamentar sus decisiones, imperativo dispuesto por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto exige que la función pública se debe ejercer con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en su ejercicio; y por el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 19.880, que exige la expresión de los hechos y fundamentos de derecho fundantes de los actos que afecten los derechos de los particulares, y los qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción constitucional de protección deducida por Jessica de Lourdes Echeverría Guzmán, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta 122512/1/2020, que declaró vacante su cargo a contrata, por salud incompatible, debiendo la recurrida satisfacer las remuneraciones insolutas de mayo en adelante. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 368-2020 Protección. 7

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Jessica de Lourdes Echeverría Guzmán, técnico jurídico, domiciliada en Pje. Playa Ancha 3629, Villa Quebrada Blanca, Iquique, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, representado por Javier Esteban Díaz González, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins 651, Santiago, por ate

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