GLORIA BUSTAMANTE GONZALEZ CON CORPORACION EDUCACIONAL FENIX
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes, no habiendo acreditado el incidentista la naturaleza de los fondos que se encontrarían depositados en la cuenta corriente respecto de la cual se decretó la medida cautelar de retención de dinero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución en alzada de fecha dieciocho de mayo del año en curso, sin costas por haber tenido motivo plausible para recurrir. Devuélvase. Rol N° 201-2020 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de julio dos mil veinte. Visto: El mérito de los antecedentes, no habiendo acreditado el incidentista la naturaleza de los fondos que se encontrarían depositados en la cuenta corriente respecto de la cual se decretó la medida cautelar de retención de dinero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, y artículo 186 y siguientes del Código de P
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