JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ ANGELO ANDRES CERVELA ESPINOZA Y OTRO

Rol

Fecha

18 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que si bien previo a la reforma legal introducida por la Ley 21.240, publicada en el Diario Oficial el 20 de junio del año 2020, era discutible si el ilícito del artículo 318 del Código Penal requería o no un peligro concreto para la salud pública, lo cierto es que luego de dicha modificación legal resulta patente que la figura penal del artículo 318 no requiere la generación de un peligro concreto para el bien jurídico protegido, sino sólo uno de carácter abstracto, producido por el riesgo potencial generado con motivo de la infracción a las reglas higiénicas o de salubridad impartidas por la autoridad, como ocurre con el mal llamado toque de queda, ello por cuanto es el nuevo artículo 318 bis del Código Penal, incorporado por la referida reforma legal, el que sí exige un peligro concreto o riesgo de contagio o difusión, al sancionar al que genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, entendimiento que, por lo demás, fluye de la historia fidedigna de la ley. 2.- Que, en efecto, tal como consta en el Informe de la Comisión de Constitución del Senado, página 20, “el Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, hizo presente que el objetivo de la propuesta es la creación de un tipo agravado para sancionar la conducta de aquella persona que, sabiendo que está contagiada o que ha tenido un contacto estrecho con alguien enfermo o que está a la espera del resultado de un examen, infrinja una orden de la autoridad sanitaria. Es decir, se trata de una situación en que se verifica un dolo directo o eventual, que excluye la posibilidad de una actitud negligente. Reseñó que, a diferencia del tipo penal contenido en el artículo 316, la proposición se aplicaría en un periodo acotado de tiempo, esto es, en pandemia, epidemia o contagio. Además, explicó que esta proposición se impone como un delito de peligro concreto y despe

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Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinte. Siendo las 11:20 horas, ante la Sala Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson y Sra. Marcela de Orúe Ríos y el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha diez de julio de

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