JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL GILBERTO ROJAS NORAMBUENA

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1 )° Que, la defensa ha cuestionado únicamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. 2 )° Que, es preciso señalar que respecto al imputado Manuel Rojas Norambuena éste registra antecedentes prontuariales pretéritos y atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, se configurar condiciones de peligro para la seguridad de la sociedad. Que respecto del imputado Rodolfo Rojas Sepúlveda es preciso indicar que si bien no registra antecedentes pretéritos, ha sido formalizado por dos delitos y respecto de uno de los cuales no resultas procedente acceder a penas sustitutivas de aquellas instauradas por la ley 18.216, razón por la cual concurren las condiciones para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma la resolución de fecha once de julio de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos cuanto por ella se impuso a los imputados Manuel Rojas Norambuena y Rodolfo Rojas Sepúlveda la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-306-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/rps Chillán, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1 )° Que, la defensa ha cuestionado únicamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. 2 )° Que, es preciso señalar que respecto al imputado Manuel Rojas Norambuena éste registra antecedentes prontuariales pretéritos y atendid

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