DE LA JARA/VILCHES
Rol
Fecha
18 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian de la Jara Fuentes, abogado, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo a favor del condenado CRISTIAN AVILA CAVIERES, contra la resolución dictada en audiencia de fecha 08 de julio del año en curso, en causa RIT 2157 - 2015 y RUC 1510044365 – 9 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que rechazó, en los términos solicitados, la petición de abono a la condena que actualmente cumple, del tiempo que se encontró sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Solicita, se revoque la resolución recurrida y se ordene conceder el abono solicitado. Sostiene que con fecha 28 de enero del año 2016, se decretó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esta es, la de arresto domiciliario nocturno, entre las 19:00 y las 07:00 horas, ya que el día 28 de enero de 2016, al imputado se le sustituye la cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario nocturno de 19:00 horas a 07:00 de la mañana, es decir de 12 horas continuas. Refirió que el 12 de mayo de 2016, el imputado aceptó responsabilidad conforme el artículo 395 del Código Procesal Penal, siendo condenado a la pena de 300 días de presidio en su grado mínimo con la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena y en la sentencia condenatoria nada se dispuso acerca de abonos. Agregó que con fecha 22 de octubre de 2016, don Cristián Ávila Cavieres fue detenido y formalizado por otro delito, en investigación RIT 2103-2016 del Juzgado de Garantía de Graneros, investigación en la que se decretó la prisión preventiva desde el día 22 de octubre de 2016 en adelante. Posteriormente, con fecha 29 de diciembre del mismo año, el amparado fue condenado en procedimiento abreviado a la pena de 3 años y 1 día, pena privativa de libertad que cumplió de forma íntegra, con fecha 23 de octubre de 2019, sin abonos como señala el Informe Gendarmería, es decir, sin considerar ningún día de privación de libertad en otra causa. Indicó que posteriormente, el día 4 de junio de 2020, se realizó audiencia de control de detención del amparado, en la que se revocó su pena sustitutiva de remisión condicional y se dispuso el ingreso al Centro Penitenciario de Santa Cruz para cumplir la pena impuesta de 300 días de presidio en forma efectiva y se fijó fecha de audiencia de determinación de abonos por no haberse dispuesto aquéllos en forma previa. Manifestó que es así, que con fecha 8 de julio de 2020 se verificó audiencia de discusión de abonos de prisión preventiva de 32 días entre los días 27 de diciembre de 2015 al 12 de mayo de 2016, que dan un total de 32 días reconocidos por el Tribunal como abono y, asimismo, el Tribunal de Garantía dispuso que los 105 días de arresto domiciliario nocturno de 12 horas continuas de 19:00 a 07:00 horas no serán reconocidos de acuerdo a lo que dispone el artículo 348 del Código Procesal Penal, y que aplicará lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 18.216, con sus modificac
Fallo
se declara que es procedente el abono solicitado por su defensa, en este recurso, debiendo el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, hacer constar en los antecedentes de la causa RIT 2157-2015, el exceso de tiempo que permaneció privado de libertad el amparado, calculado a razón de un día por cada fracción igual a doce horas, que en este caso equivalen a 105 días, por el tiempo en que el condenado estuvo privado de libertad de manera parcial. Asimismo, se oficiará informando lo resuelto al Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N° 215-2020 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de julio dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian de la Jara Fuentes, abogado, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo a favor del condenado CRISTIAN AVILA CAVIERES, contra la resolución dictada en audiencia de fecha 08 de julio del año en curso, en causa RIT 2157 - 2015 y RUC 1510044365 – 9 del Juzgado de Garantía de Santa C
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