SALINAS/GENDARMERIA
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Andrés Salinas Parra, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, domiciliado en calle Pablo Bouchard N° 499, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección a favor de Francisco Federico Corrotea Ortiz, mueblista, actualmente interno del CCP de Huachalalume, y en contra de Gendarmería de Chile, en cuanto se ha conculcado la garantía del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Indica que Francisco Corrotea se encuentra condenado a un total de 11 años por delitos de tenencia y porte de armas y tráfico ilícito de drogas. Expresa que solicitó los antecedentes de cumplimiento a la recurrida, pero existiría un error en el cómputo que se realiza del tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional, ya que sería necesario realizar una diferenciación en relación a los delitos por los que fue condenado. Así, en el caso del delito por tráfico de drogas, la pena es de 7 años, debiendo considerarse dos tercios de la pena, es decir, 1703 días, que se deben computar desde el inicio de la condena, esto es, desde el 10 de julio de 2015. Luego, el tiempo mínimo concurriría el 7 de marzo de 2020. Por su parte, en cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego, al no tener una norma especial que regule el tiempo mínimo, se debe considerar la regla general, es decir, el cumplimiento de la mitad de la condena, esto es 730 días. Así, entonces, el cumplimiento del tiempo mínimo se produciría el 7 de marzo de 2022 y no al 11 de noviembre de 2022 como lo propone Gendarmería de Chile. Se solicitó se enmendaran los cómputos, pero la autoridad, el 30 de abril de 2020, rechaza la petición, pues tratándose de un interno condenado por varios delitos, donde uno de ellos es de los indicados en el inciso segundo del artículo tercero del Decreto Ley N° 321, debe considerarse un solo tiempo en relación al cumplimiento del requisito, y ese término no es otro que dos tercios. Expone que esa inter
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida realizar los cálculos de tiempos mínimos del señor Corrotea de manera diferenciada, no aplicando los dos tercios a la totalidad de su pena. Segundo: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, comparece Jessica Verónica Vargas Gallardo, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo. Indica que recurrente no toma en cuenta lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 3° del D.L. N° 321, el que señala: “A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de menor de catorce años, infanticidio, los contemplados en el número dos del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. En este sentido, no existe actuar ilegal al realizarse el cómputo del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, pues necesariamente debe cumplir con dos tercios de la pena, lo que ocurrirá el 11 de noviembre de 2022. Tercero: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales con
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Corrotea Ortiz, Francisco Gendarmería de Chile Recurso de Protección Rol N° 818-2020.- La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Andrés Salinas Parra, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, domiciliado en calle Pablo Bouchard N° 499, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección a favor de
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