MARIA SOLEDAD CEBALLOS SILVA / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE EXCEP LITIS PENDENCIA
Hechos
Visto: En estos antecedentes Rol N° 9982-2020 comparece el abogado Rolando Ramírez Gaete en favor de María Soledad Ceballos Silva, domiciliada en calle Huiscapin N° 387, Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Hernán Pérez Carvallo, domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 1529, Concepción. Indica que el 21 de abril del año en curso, la recurrente fue notificada que la Isapre intentaba dar aplicación a un precio improcedente por la inclusión de su hijo como carga en el contrato de salud, en virtud de normas derogadas por el Tribunal Constitucional Hace presente que, en la actualidad, la recurrida no está facultada para subir los planes de salud en base a sexo y edad. Lo anterior, como consecuencia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada en la causa rol 1710- 2010-INC, publicada en el Diario Oficial el 09/08/2010, y que declaró la inconstitucionalidad derogando los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006). Concluye solicitando a esta Corte, declarar que para la determinación del precio de la nueva carga, la recurrida deberá́ abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, todo ello con expresa condenación en costas. Informó el recurso la Superintendencia de Salud, a través de Carolina Vergara Arriagada, fiscal de la Superintendencia, señalando que si bien es cierto el fallo del Tribunal Constitucional aludido por la recurrente, determinó que entregar a dicha Superintendencia la facultad de establecer las tablas de factores respectivas excedía las potestades de tal autoridad administrativa, la citada sentencia no derogó ni cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que consagran la existencia de las tablas vigentes a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que en cuanto a la excepción de Litis pendencia interpuesta, consta de la causa que se trajo a la vista rol N°9429-2020, caratulada “María Soledad Ceballos Silva/Isapre Nueva Masvida S.A.”, que el 30 de abril del presente, el abogado don Nicolás Deus Martínez, interpuso recurso de protección en favor de doña María Soledad Ceballos Silva, es decir, la misma recurrente en este recurso, en contra de Isapre Nueva Masvida, misma recurrida en esta causa. El fundamento de dicha acción, se hizo radicar en que, a juicio del actor, la Isapre habría cometido un acto arbitrario e ilegal, al aplicar una tabla de factores que se habría derogada y cobrando un precio por la incorporación de la carga de su hija recién nacida, en el plan de salud que la recurrente tiene con la isapre, solicitando que ésta se abstenga de seguir aplicando la tabla antes mencionada. A dicho libelo se acompañó copia del Formulario Único de Notificación Nº3675802-81, tipo 7 y 8, suscrito el 21 de abril de 2020. Consta, asimismo, que el 26 de junio pasado dicha acción cautelar fue acogida, habiéndose interpuesto recurso de apelación por la recurrida y elevado los antecedentes a la Excma. Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y resolución. 2º.- Consta en la presente acción, que el 15 de mayo de 2020, el abogado don Rolando Ramírez Gaete, ingresó en representación de doña María Soledad Ceballos Silva, recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida, radicando el acto arbitrario e ilegal, en la aplicación de una tabla de factores que se encontraría derogada, aumentado con ello el precio del plan contratado por la recurrente con la Isapre recurrida, por la incorporación de la hija recién nacida de la primera, solicitando que la Isapre se abstenga de aplicar dicha tabla de factores. Acompaña como documento fundante copia del Formulario Único de Notificación Nº3675802-81, firmado por la Sra. Ceballos el 21 de abril de 2020. 3º.- Que, tal como señala la recurrida, la Litis pendencia, es una excepción dilatoria, que concurre al verificarse los requisitos exigidos por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para la triple identidad, esto es, identidad legal de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir. Que del análisis de los antecedentes es posible comprobar que en el presente caso concurren los requisitos de la institución en examen, esto es, la misma actora ha recurrido en contra de su isapre con quien mantiene un plan de salud, basado en ambos casos, en la aplicación de una tabla de factores, la cual a juicio de la parte es posible de calificar como un acto arbitrario e ilegal, puesto que ha sido derogada por el Tribunal Constitucional, y que así lo habría resuelto los tribunales superiores de justicia, solicitando que se ordene a la Isapre se abstenga de seguir aplicando dicha tabla en el precio base del plan. Siendo así la excepción deberá ser acogida.
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional aludido por la recurrente, determinó que entregar a dicha Superintendencia la facultad de establecer las tablas de factores respectivas excedía las potestades de tal autoridad administrativa, la citada sentencia no derogó ni cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que consagran la existencia de las tablas vigentes a la fecha de la dictación del fallo. Añade que, conforme lo dispuesto por el referido fallo, no resulta posible aplicar alzas en el precio del plan de salud basado en el sexo y edad de los beneficiarios. La derogación efectuada por el Tribunal Constitucional, a consecuencia del fallo aludido, alteró el marco jurídico que regula los contratos de salud previsional, los que, al ser de tracto sucesivo, necesariamente, deben adecuarse a este nuevo ordenamiento, que no permite la existencia de tablas de factores con las variables de edad y sexo. En consecuencia, con posterioridad al 9 de agosto de 2010, la aplicación de tablas con ambos factores resulta contraria a derecho. Informa el recurso la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A, representada por la abogada Ximena San Martín Saldías, interponiendo en primer término excepción dilatoria de Litis pendencia, haciendo presente que el 30 de abril del año en curso, el abogado don Nicolás Deus, interpuso recurso de protección en favor de doña María Soledad Ceballos Silva, contra su mandante. El fundamento de dicha acción, radica en que a concepto del recurrente, la Isapre habr
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Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinte. Visto: En estos antecedentes Rol N° 9982-2020 comparece el abogado Rolando Ramírez Gaete en favor de María Soledad Ceballos Silva, domiciliada en calle Huiscapin N° 387, Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Hernán Pérez Carvallo, domiciliados para estos efectos en calle O
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