MP. C/ JOCELYN ANDREA ROJAS ZENTENO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes y oídos los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte entiende que la medida cautelar de prisión preventiva sólo será indispensable para resguardar los fines del procedimiento. Y por lo tanto, teniendo en cuenta que si bien existen antecedentes justificados, no está claro en este estadio procesal si corresponde a un delito del artículo 3° o 4° de la ley 20.000, se comparte la decisión del Tribunal a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de once de julio del año en curso, en los autos RIT 1518-2020 por el Juzgado de Garantía de Talagante que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Jocelyn Andrea Rojas Zenteno por la de arresto domiciliario. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vásquez, quien fue del parecer revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva de la imputada, teniendo para ello presente que la libertad de ésta constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos señalados en la letra c) de la norma precitada y que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional a la gravedad del ilícito por el cual ha sido formalizada, en relación a la naturaleza del ilícito, la sanción legal probable y el hecho de contar con antecedentes penales por un ilícito de la misma especie. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase, vía interconexión. Nº 2238-2020 – Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de once de julio del año en curso, en los autos RIT 1518-2020 por el Juzgado de Garantía de Talagante que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Jocelyn Andrea Rojas Zenteno por la de arresto domiciliario. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vásquez, quien fue del parecer revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva de la imputada, teniendo para ello presente que la libertad de ésta constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos señalados en la letra c) de la norma precitada y que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional a la gravedad del ilícito por el cual ha sido formalizada, en relación a la naturaleza del ilícito, la sanción legal probable y el hecho de contar con antecedentes penales por un ilícito de la misma especie. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase, vía interconexión. Nº 2238-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecisiete de julio de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2238-2020. RUC: 1900115098-K. RIT: 1518-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Fiscal: Daniela Stierling Rojas. Defensor: Román Salinas Miranda. Imputado: Jocelyn Andrea Rojas Zenteno. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: No. RESOLUCION San Miguel, diecisiete de julio d
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