DENUNCIANTE: MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A.DENUNCIADO: CARLOS FERNÁNDEZ GATICA.
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus considerados DÉCIMOSEXTO Y DECIMOSÉPTIMO. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandante civil, Mapfre Compañía de Seguros Generales, para acreditar su pretensión ha acompañado la prueba documental que rola de fojas 60 a 70, dentro de las cuales se comprende copia de la Factura Electrónica N°42741, de fecha 31 de julio de 2018, emitida por Aspillaga Hornauer a Mapfre Compañía de Seguros, acompañada a fojas 62, la que fue verificada por estos sentenciadores en la página del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo acompañó un informe de liquidación de fojas 63, que describe pormenorizadamente el vehículo asegurado, los daños, y el siniestro que los originó. Consta además copia de Póliza de Seguro Particular, en que el asegurado es don Víctor Manuel Miranda Donoso, quien según el documento de fojas 68, denominado “Recibo de Conformidad”, recibió de parte de la empresa Aspillaga Hornauer, el vehículo Mercedes Benz Placa Patente GZZZ-37-participante del accidente que dio origen a esta causa- una vez que fue reparado. Segundo: Que analizados dichos documentos conforme a las reglas de la sana crítica, se puede establecer que fue la compañía de seguros demandante la que efectuó el pago de la reparación del vehículo siniestrado, operando en consecuencia el derecho de subrogar al asegurado en sus derechos, conforme lo dispone el artículo 534 del Código de Comercio; y que a consecuencia del accidente se produjo un daño avaluable en la suma de $15.554.036. Tercero: Que, habiéndose establecido además la responsabilidad infraccional del denunciado y que ha sido la causa basal del accidente, se acogerá la demanda civil interpuesta. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 14, 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, rolante a fojas 81 a 83, dictada por el Juzgado de Policía Local
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 14, 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, rolante a fojas 81 a 83, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quillota, y en su lugar se declara que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por Mapfre Compañía de Seguros Generales en contra de Carlos Fernando Fernández Gatica, y en consecuencia, se le condena al pago de la suma de $15.554.036, con reajustes e intereses, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, sin costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-139-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus considerados DÉCIMOSEXTO Y DECIMOSÉPTIMO. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandante civil, Mapfre Compañía de Seguros Generales, para acreditar su pretensión ha acompañado la prueba documental que rola de fojas 60 a 70, dentro
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