SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION /
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA S/COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el abogado don Carlos Vergara Arias, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanismo, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa rol C-1588-2017 del Primer Juzgado de Letras de Linares, con fecha 22 de noviembre de 2018, por el cual se acogió la demandada planteada por don Jorge Campos Barros en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo ,respecto del monto de la indemnización por expropiación provisoria fijada por la Comisión de Peritos, y se fijó como indemnización definitiva por los 19,08 metros cuadrados expropiados la suma de $ 10.294.750, más reajustes a lo que debe descontarse el monto provisorio consignado por $ 7.920.585, con los reajustes del considerando octavo del fallo, todo ello sin costas. Refiere el apelante que el monto provisorio es reflejo del valor real de lo expropiado, que ello incluye las idea de lucro o ganancia del expropiado, el que debe quedar en la misma situación que tenían antes del acto expropiatorio, citando al efecto diversa jurisprudencia en ese sentido. 2°) Señala que la única prueba del reclamante consistió en un peritaje confeccionado por don Juan Carlos Cáceres, pero que de manera curiosa la comparación que se efectúa, se realiza con propiedades ubicadas lejos de la expropiada, en otras calles lejanas de la misma ciudad de Linares. Por ello concluye solicitando se revoque el
Fallo
fallo y se confirme el monto provisorio como indemnización, o uno inferior al mismo. 3°) Que, con fecha 1 de julio de 2020, se llevó a efecto la vista de la causa, con la presencia de las partes en estrados. 4°) Que, analizada la prueba rendida en esta causa, se verifica que el reclamante presentó como prueba, el informe pericial del arquitecto don Juan Carlos Cáceres, documento que señala en el item 1) referido a Edificaciones: “Edificación que corresponde a una reparadora de calzado de estructura de albañilería reforzada, piso radier afinado con tierra de color, muros estucados y pintados, cielo de madera, cortinas metálicas, techumbre de roble, cubierta de zinc y pizarreño. Consulta como programa: 1 loca, más un baño y una bodega en el entrepiso”. Fija un valor del terreno y construcciones por $12.909.051. Un cuadro con este informe se contiene en el considerando quinto del fallo. 5°) Que el Serviu, presentó como prueba pericial el informe del ingeniero forestal e industrial don Patricio Casagrande Ulloa, el que determina un valor total para lo expropiado de $7.727.400, desglosándolo en edificaciones y terreno. Lo que es referido en el considerando sexto del fallo. 6°) Que, el fallo indica que de esa prueba se aprecia que el valor del terreno y construcción es superior al fijado por la Comisión de Peritos. Por lo que acoge parcialmente el reclamo, y fija entre terreno y construcción un valor a pagar de $ 10.294.750. 7°) Esta Corte observa que el fallo no realiza un ma
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Talca, diecisiete de julio de dos veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el abogado don Carlos Vergara Arias, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanismo, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa rol C-1588-2017 del Primer Juzgado de Letras de Linares, con fecha 22 de noviembre de 2018, por el cual se acogió la demandada planteada por don Jor
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