SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Y OTROS/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DISAR LTDA (VISTA CONJUNTA 15373-2019)

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen José Antonio Rivas Villalobos, Alcalde de la comuna de Chiguayante, por sí y en representación de la Municipalidad De Chiguayante, ambos domiciliados en Orozimbo Barbosa 104, Parque Los Castaños, comuna de Chiguayante, Esteban Leocadio Cifuentes Martines, con domicilio en O’Higgins N° 914, casa 5, Chiguayante, Patricia Macarena Cepeda Godoy, con domicilio en calle Nueva 2, N° 865, Villa Bancaria, Chiguayante e Isabel Margarita Léniz Maturana, con domicilio en Obispo 1871, casa 4, Chiguayante, representantes del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Itahue, deduciendo recurso de protección en contra de Bavestrello Arquitectura Ingenieria y Construccion Limitada o Disar Ltda., representada legalmente por Aldo Mario Bavestrello Della Torre, ambos con domicilio en calle Vía del Cerro Verde N° 109, Chiguayante. Señalan que la recurrida es propietaria del inmueble ubicado en Vía del Cerro Verde N° 109 de la comuna de Chiguayante. Aseveran que la recurrida ha afectado el entorno de los bienes nacionales de uso público, particularmente calles y ha colocado en riesgo inminente a los vecinos que residen en dicho lugar y que se desplazan por ahí, además, de afectar exponencialmente sus propiedades y a los estudiantes del Colegio Itahue, ello a consecuencia del derrumbe ocurrido el 13 de junio de 2019, en razón de las construcciones realizadas por el recurrido y la gran cantidad de precipitaciones pluviométricas durante las horas previas, específicamente, en calle Vía del Sol, distante a unos 50 metros de calle Cerro Verde, sector Villuco, única vía de acceso al Colegio Itahue, sin arbitrar las medidas de seguridad requeridas, lo que se tradujo concretamente en un alud de tierra, lodo, árboles, muro de piedra, escombros constructivos derivados de un quincho existente en el predio de la recurrida, que acarreó el desmoronamiento referido, cubriendo la totalidad de la calle citada, quebrando tres postes de alumbrado público, dejando sin energía eléctrica a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, se debe tener presente que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -pre existentes- protegidas por el constituyente. 2.- Que la clave para dilucidar de qué trata esta acción de protección, está en precisar si los actos u omisiones denunciados revisten el carácter de “ilegales” o “arbitrarias”. A estos efectos, resulta útil tener presente que el acto es ilegal si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). La evaluación de legalidad,

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean de nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o capricho. 3.- Que, el acto que se impugna a la recurrida Bavestrello Arquitectura Ingeniería y Construcción Limitada es haber construido en el sitio de su propiedad, ubicado en Vía Cerro Verde Nº 109 de Chiguayante, una casa habitación de aproximadamente 392,53 metros cuadrados, sin contar con los permisos pertinentes de la autoridad municipal, construcción que ocasionó, el día 13 de junio de 2019, un derrumbe de tierra, lodo y árboles que bloqueó la calle Vía del Sol, derribando 3 postes de alumbrado público. Este derrumbe implicó el corte de suministro de energía eléctrica hasta el 15 de junio de 2019, además, que durante la semana siguiente solo se permitiera en la calle Vía del Sol el paso de vehículos en horarios limitados y la suspensión de clases del Colegio Itahue. 4.- Los recurrentes solicitan a esta Corte que disponga: a) detener las labores de movimientos de tierra o construcción mientras no se cuente con las autorizaciones o permisos sectoriales que establece la ley y b) se adopten todas las medidas paliativas a fin de evitar posibles derrumbes en el sector que pudiese afectar las viviendas de los vecinos, el tránsi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen José Antonio Rivas Villalobos, Alcalde de la comuna de Chiguayante, por sí y en representación de la Municipalidad De Chiguayante, ambos domiciliados en Orozimbo Barbosa 104, Parque Los Castaños, comuna de Chiguayante, Esteban Leocadio Cifuentes Martines, con domicilio en O’Higgins N° 914, casa 5, Chiguayante,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica