RETAMALES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de enero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-589-2019, caratulados “Retamales con Corporación Educacional El Bosque”, se rechazaron las acciones deducidas por la actora Julieta del Carmen Retamales Lavado sobre tutela y demanda subsidiaria de despido injustificado y prestaciones laborales, sin costas. Contra esa sentencia, la demandante interpuso recurso de nulidad, invocando dos causales, subsidiariamente. Como primera causal, alegó la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, invocó la del artículo 477, infracción de ley, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera causal que se deduce es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código. La funda en que, si bien el
Fallo
fallo menciona todas las pruebas rendidas, omite el análisis completo de todas ellas. Luego, se refiere a los hechos acreditados, referidos a la fecha de inicio de la relación laboral, las horas que desempeñaba la actora en el establecimiento y los motivos de la carta de despido, transcribiendo parte del fallo y agrega que no se menciona prueba rendida sobre contrataciones de nuevos profesores con más de cuarenta horas semanales y nada dice la sentencia respecto de la cantidad de horas por las que los nuevos profesores fueron contratados, omitiendo derechamente la prueba, en circunstancias que los nuevos docentes contratados tienen las mismas horas que servía la actora. Lo anterior es relevante para determinar la justificación del despido, pues la demandante fue reemplazada por decisión unilateral del empleador y no existía necesidad de su despido. En el mismo sentido, tampoco se percibe que el exceso de horas de contratación de la demandante sea efectivo. Por otra parte, en relación con horas distintas a las de aula que efectuaba la demandante -según el recurso- no se señala que se suprimieron y este hecho fue solo incorporado en la contestación de la demanda; sin embargo, el sentenciador concluye que la coordinación que realizaba la actora corrobora un ángulo de la reestructuración invocada por la demandada. Tampoco se analizan, continúa, los requerimientos que la demandada habría recibido de la Agencia de Calidad de la Educación y que habrían servido para fundar el des
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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de enero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-589-2019, caratulados “Retamales con Corporación Educacional El Bosque”, se rechazaron las acciones deducidas por la actora Julieta del Carmen Retamales Lavado sobre tutela y demanda subsidiaria de
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