JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

C/ DANIEL ANDRES ACUNA PARADA

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que de lo expuesto por los intervinientes aparece que el imputado se trata de un adolescente que si bien fue formalizado por un delito de robo con intimidación, su prognosis de sanción está moderada por dicha circunstancia, que este tribunal debe tener especialmente en consideración dado los fines de la pena establecido en la Ley N° 20.084 y las restricciones que para las privaciones de libertad nos impone el referido estatuto. En consecuencia y teniendo además en consideración que carece de antecedentes penales, se encuentra escolarizado y tiene red familiar de apoyo, se considera que una cautelar de arresto domiciliario satisface, en este caso, los fines del procedimiento y el éxito de la investigación. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 del Código Procesal Penal y 47 de la Ley N° 20.084, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de doce de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de internación provisoria del imputado DANIEL ANDRÉS ACUÑA PARADA y se la sustituye por la de privación de libertad en su casa en su modalidad parcial nocturna, desde las 22.00 horas a las 6.00 del día siguiente comprendida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Se previene que el fiscal judicial don Hernán Rodríguez Cuevas concurre a la decisión de revocar la resolución recurrida, sin perjuicio que consideró proporcional la cautelar de privación de libertad total en su domicilio. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-747-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que de lo expuesto por los intervinientes aparece que el imputado se trata de un adolescente que si bien fue formalizado por un delito de robo con intimidación, su prognosis de sanción está moderada por dicha circunstancia, que este tribunal debe tener especialmente en consideración dado los fines de la pena es

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