BURGOS/STARBUCKS COFFEE CHILE S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT N° T-185-2019 caratulados “Burgos con Starbucks Coffee”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y en subsidio de despido injustificado y nulidad del despido, deducida por Sebastián Fernando Burgos Yáñez, en contra de Starbucks Coffee Chile S.A., en todas sus partes, con costas. Contra esa sentencia, el actor interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales, las que dedujo subsidiariamente. Como primera causal, alegó la del artículo 478 letra e), por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, invocó la del artículo 478 letra c) del mismo código. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal deducida es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se dictó con omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del mismo código. La funda en que, respecto de cada indicio alegado en la denuncia de tutela, la sentenciadora debió hacerse cargo de toda la prueba rendida, como lo exige la norma omitida. En cuanto a la libertad sindical, refiere que desde la afiliación del actor la empresa cambió su actitud, lo que es evidente por denuncias de prácticas antisindicales en causas diversas, lo que no fue considerado. Refiere que desde que se comunicó al empleador en agosto de 2018 la afiliación del actor, hasta el mes de septiembre, se vieron afectadas sus posibilidades de ascenso y se rechazó el apercibimiento solicitado por falta de exhibición de documentos sobre dicho proceso de ascenso, lo que es delicado en un procedimiento de tutela por la dificultad probatoria para el trabajador. Agrega que existe solo una carta de amonestación al trabajador; que se restó valor a un testigo y finalmente transcribe dichos de otro de los testigos. Añade que es desproporcionada la condena en costas, considerando la remuneración del actor y que debió acogerse la demanda. El vicio, a su juicio, influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues de haberse valorado en su integridad toda la prueba, se habría acogido la demanda. Segundo: Que la causal principal, en la hipótesis de no haberse analizado la prueba rendida, exige -por un lado- que se especifique cuál es la prueba omitida y -por otro- que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a las pruebas que considera omitidas, lo cierto es que el considerando final de la sentencia indica que “Los demás antecedentes probatorios aportados también fueron analizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo y en nada alteran las conclusiones antes arribadas.” Esa conclusión debe vincularse con lo razonado por la juez de base en el motivo séptimo, apartado “En cuanto a la acción de tutela de derechos fundamentales”, en que descarta el nexo causal, alegado por el denunciante, entre haber sido discriminado por su condición de sindicalizado y el despido, toda vez que los hechos que motivaron esta última medida -que el mismo actor reconoce- consistente en haber sido sorprendido bebiendo alcohol al interior de la empresa, descrita en la carta de despido como constitutiva de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ocurrió después que él ingresara al sindicato. Por otra parte, la sentenciadora tampoco divisa vulneración al derecho a la intimidad, ya que el actor estaba en conocimiento de la existencia de cámaras de seguridad, porque se le había entregado el reglamento interno de la empr
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de once de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT N° T-185-2019 caratulados “Burgos con Starbucks Coffee”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y en subsidio de despido injustificado y nulidad del despido, deducida por Sebastián Fernando Bu
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