AILLAPAN CON VIÑA CONCHA Y TORO
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte 195-2020 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en causa RIT O-17-2019, por sentencia de dos de abril, dictada por el juez titular don Cristian Seura Gutiérrez, se acogieron parcialmente las excepciones de prescripción, finiquito y transacción, excepción anómala de finiquito, y se rechazó la demanda de cobro de prestaciones por semana corrida, interpuesta por 450 trabajadores individualizados en la sentencia impugnada, contra Viña Concha y Toro S.A. Contra el aludido fallo la demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, subsidiariamente la causal del artículo 478 letra e), en relación con el 459 N°4, del mismo cuerpo legal, a saber, cuando se hubiere dictado el fallo sin analizar toda la prueba rendida. Se declaró admisible el recurso. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal principal la prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que se incurrió en dicha causal ya que el sentenciador exigió un requisito inexistente en el artículo 45 del Código del Trabajo, para el pago del beneficio de semana corrida, ya que no consagra el devengo diario para los trabajadores remunerados de forma mensual, que perciban remuneraciones variables. Agrega que, no obstante, la sentencia impugnada rechazó la demanda con fundamento en la supuesta ausencia de devengo diario en las rentas por las que se demandó semana corrida. Dicha forma de interpretar la norma conlleva una infracción a la misma, que, además, influyó de forma substancial en lo dispositivo del fallo, puesto que si se hubiese realizado una correcta aplicación de la norma ya citada, hubiese adquirido la certeza de las rentas por las que se demanda semana corrida. Afirma que en este caso se cumplen los requisitos establecidos por la norma para dar lugar al beneficio demandado. Así, aplicando correctamente el mencionado artículo 45 el tribunal hubiese adquirido la certeza de que las rentas por las que se demanda semana corrida, cumplían los requisitos establecidos para dar lugar al beneficio demandado, haciendo lugar a la demanda. SEGUNDO: Que con relación a la causal principal, cabe tener presente que la recurrente desarrolla extensamente el error en que se habría incurrido al interpretar y aplicar el artículo 45 del Código del Trabajo, afirmando, en lo fundamental, que no es correcto interpretar dicha norma en el sentido que sólo se aplica a los trabajadores remunerados por día, sino que también se aplica al remunerado por sueldo mensual con remuneraciones variables. Para el análisis de la causal alegada es preciso tener presente que el recurso de nulidad tiene el carácter de derecho estricto y extraordinario. Sin embargo, la recurrente no menciona, sino en forma vaga e imprecisa, a los trabajadores que se encontrarían en situación de que se les reconozca la semana corrida. En efecto, cuando desarrolla la causal sólo se refiere a la manera cómo el error ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que el Tribunal hubiese adquirido certeza de que las rentas por las que se demanda semana corrida cumplen los requisitos establecidos por la norma para dar lugar al beneficio demandado, haciendo lugar a la demanda; y de no haber mediado la incorrecta lectura de tal disposición, en virtud de la que entiende erróneamente que esta impone el requisito del devengo diario para dar lugar a la semana corrida, la decisión del
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, subsidiariamente la causal del artículo 478 letra e), en relación con el 459 N°4, del mismo cuerpo legal, a saber, cuando se hubiere dictado el fallo sin analizar toda la prueba rendida. Se declaró admisible el recurso. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal principal la prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que se incurrió en dicha causal ya que el sentenciador exigió un requisito inexistente en el artículo 45 del Código del Trabajo, para el pago del beneficio de semana corrida, ya que no consagra el devengo diario para los trabajadores remunerados de forma mensual, que perciban remuneraciones variables. Agrega que, no obstante, la sentencia impugnada rechazó la demanda con fundamento en la supuesta ausencia de devengo diario en las rentas por las que se demandó semana corrida. Dicha forma de interpretar la norma conlleva una infracción a la misma, que, además, influyó de forma substancial en lo dispositivo del fallo, puesto que si se hubiese realizado una
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San Miguel, a diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte 195-2020 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en causa RIT O-17-2019, por sentencia de dos de abril, dictada por el juez titular don Cristian Seura Gutiérrez, se acogieron parcialmente las excepciones de prescripción, finiquito y transacción, excepción anómala de fin
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