1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMERCIAL MEICYS S.A./DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos RIT N° I-62-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se rechazó el reclamo judicial interpuesto por Comercial Meicy´s S.A. contra una resolución de reconsideración de multa, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, sin costas. Contra esa sentencia, la reclamante interpuso recurso de nulidad, invocando dos causales, en forma subsidiaria. Como primera causal, alegó la del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley; en subsidio, invocó la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal principal, es la del artículo 477 Código del Trabajo, al dictarse la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como norma infringida el artículo 357, vinculado este, a su vez, con los artículos 350 y 351, todos del mismo cuerpo normativo. Expone los antecedentes del proceso, entre ellos, que se sancionó por no pagar horas no trabajadas a trabajadores, a los que se les negó el ingreso, constatándose que no estaban en huelga y, al respecto, argumenta que conforme al artículo 357 del Código del ramo, está prohibido al empleador ofrecer o aceptar reincorporación individual de los trabajadores en huelga, norma omitida por el sentenciador en su calificación. Además, de acuerdo con el artículo 350 inciso 3° del mismo cuerpo normativo, aprobada la huelga, se hace efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del quinto día siguiente a su aprobación y, finalmente, el artículo 351 establece que dentro de los cuatro días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente. Señala que la falta de observancia del artículo 357 ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues se rechazó por ello la reclamación deducida. Enseguida hace referencia a la prueba, según la cual no se comunicó en tiempo y forma la solicitud de mediación, lo que se hizo recién a las 11:34 horas del día lunes 6 de agosto de 2018, estando impedida su representada, de acuerdo con la norma citada, permitir el ingreso a los trabajadores. Añade que el

Fallo

fallo impugnado no menciona que la resolución de reconsideración no da fundamento por qué confirmó la multa o por qué no se consideró el artículo 357 ni se hizo cargo de la demora en la comunicación de la solicitud de negociación colectiva. En lo demás, insiste en sus argumentos. Segundo: Que, como se desprende del propio tenor del recurso, de la sentencia recurrida y del reclamo judicial de la empresa, esta parte hizo uso del derecho que le franquea el artículo 512 del Código del Trabajo, esto es reclamar de la resolución que rechaza la reconsideración administrativa. Por esta vía, el sancionado solo puede impugnar lo resuelto por la autoridad administrativa, respecto de los puntos que indica el artículo 511 del mismo cuerpo legal, esto es que en la resolución de multa se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, o pedir la rebaja de la multa, cuando el reclamante demuestre que ha dado cumplimiento íntegro a los preceptos legales, convencionales o arbitrales que motivaron la infracción. Sin embargo, tanto el contenido del reclamo como de este recurso introducen aspectos de fondo, pues entiende que la resolución del multa incurrió “en un error de derecho”, agregando que ese error se cometió “en la aplicación de la norma legal que fuera expuesta”. Sin embargo, esos argumentos los debió enderezar, en su oportunidad, a través del reclamo directo, contemplado en el artículo 503 del citado código. Este predicamento basta para rechazar la causal. Sin perjuicio d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Al folio 15, a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos RIT N° I-62-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se rechazó el reclamo judicial interpuesto por Comercial Meicy´s S.A. contra una resolución de reconsideración de multa, dictada por la Inspección C

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