M.P C/ JAVIERA VALENTINA LILLO GONZALEZ
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, se concluye que en este estadio procesal se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización; y en cuanto a la letra c) del mismo artículo, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza, bien jurídico protegido y circunstancias de comisión del delito. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en RIT 3007-2020, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de la imputada Javiera Valentina Lillo González. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora González, quien estuvo por confirmar la citada resolución teniendo para ello, únicamente presente, que no es necesario para garantizar los fines del procedimiento decretar medida cautelar alguna. Devuélvase, vía interconexión. N°2223-2020 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en RIT 3007-2020, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de la imputada Javiera Valentina Lillo González. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora González, quien estuvo por confirmar la citada resolución teniendo para ello, únicamente presente, que no es necesario para garantizar los fines del procedimiento decretar medida cautelar alguna. Devuélvase, vía interconexión. N°2223-2020 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de julio del año dos mil veinte Sala: Quinta-Zoom Integrantes: Señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, señora Ma. Catalina González Torres y Fiscal Judicial señora Tita Aranguiz Zúñiga Rol Corte: 2223-2020-penal Ruc: 2000681071-4 Rit: 3007-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relatora: Karin Bustamante Alvial Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Daniela Stie
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