PORFIRIA MARGARITA NAVARRO MELO CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que a folio 1, la abogada Cynthia Tapia Albornoz, por la demandante Porfiria Margarita Navarro Melo, en causa Rol C-855-2019, caratulados “Navarro con Clínica Los Andes y Otra”, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada, por la Juez del 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles, Susana del Carmen Arroyo Ceballos, de fecha 18 de febrero de 2020, en la parte que rechaza la apelación subsidiaria del recurso de reposición, que dedujo en contra de la resolución de 13 de enero de 2020, que hizo lugar al requerimiento de oficio como medio de prueba solicitado por las demandadas. Considera que rechazada la reposición, correspondía que la Sra. Juez A quo, otorgara la apelación subsidiaria. Estima que la resolución apelada dispone la práctica de una diligencia no admitida por el ordenamiento jurídico civil, por lo que carecería de la aptitud para ser considerada dentro de la excepción que prevé el 326 N° 2 del Código de Procedimiento Civil invocada por la juez para denegar la apelación interpuesta. Pide se deje sin efecto las actuaciones posteriores a la resolución recurrida o que sean consecuencia inmediata y directa de ella y en definitiva se ampare el recurso de apelación oportunamente deducido. SEGUNDO.- Que en su informe la juez recurrida, informó que se trata de un juicio ordinario de mayor cuantía, en que consta que dentro del probatorio, el 10 de enero de 2020, el apoderado de las demandadas solicitó se despachase oficio al Comité Regional de Auditoría Materna Fetal e Infantil de la Seremi de Salud del Bío Bío, a fin que remitan los antecedentes y conclusiones de la auditoría realizada respecto a la muerte in útero de la hija de la demandante, dándose lugar al oficio, con citación, el 13 de enero de 2020. El 16 de enero de 2020 la demandante apeló de dicha resolución. El 18 de febrero de 2020, rechazó la reposición y no concedió la apelación en subsidio, por estimar aplicable el inciso 2° del artículo 326 del Códi
Fundamentos
considerando precedente, al referir que es inapelable la resolución que “dispone la práctica de alguna diligencia probatoria”, pues es precisamente lo que resolvió la juez al acceder a la petición de oficiar para efectos de recabar la documental que pretendían incorporar al juicio las demandadas. QUINTO.- Que, en consecuencia, la providencia que, accede al requerimiento de oficiar como medio de prueba, dispone la práctica de una diligencia probatoria, la que será valorada en su caso y en su oportunidad por el sentenciador; de manera que aquélla resulta ser inapelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 203, 205, y 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en lo principal de folio 1. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Carlos Álvarez Cid. Rol Nº 462-2020 Civil-Recurso de Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que a folio 1, la abogada Cynthia Tapia Albornoz, por la demandante Porfiria Margarita Navarro Melo, en causa Rol C-855-2019, caratulados “Navarro con Clínica Los Andes y Otra”, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada, por la Juez del 2° Juzgado de Letras de Los Ángele
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica