CORPORACION EDUCACIONAL IGUALDAD / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, abogado, en representación de la Corporación Escuelas la Igualdad, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Santos Ossa 3350, comuna de Valparaíso, y deduce recurso de reclamación conforme al art. 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta Nº 0092 de 08 de noviembre de 2019 (sic), firmada por don José Manuel Astorga Lanas, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación (por orden del Superintendente), que rechaza íntegramente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2017/PA/05/0357 de 6 de abril de 2018, y que en definitiva aplica una multa a su representado equivalente a 51 UTM. Indica que la ausencia del profesor, que motivó la multa, dice relación con que éste fue apartado de sus funciones con fecha 01 de septiembre de 2017, debido a que existía una presunción fundada de faltas gravísimas a sus obligaciones éticas y labores, que inclusive pueden revestir carácter de delito de connotación sexual, lo que habría sido informado a esa Superintendencia por oficio Ordinario N° 30 de fecha 01 de septiembre de 2017, conforme al Protocolo de Actuación sobre Abuso Sexual Infantil del establecimiento educacional. A su vez, la entidad sostenedora señala haber presentado denuncia a la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones, quienes remitieron los antecedentes del Ministerio Público respectivo. Puntualiza que, el establecimiento proporcionó declaraciones e informes confeccionados por el equipo psicosocial del Colegio Las Acacias, los que darían cuenta de hechos impropios y de connotación sexual por parte del referido profesor, respecto de una alumna del establecimiento. Los mencionados informes serían el resultado de una investigación interna del establecimiento, la cual habría tenido su origen en la denuncia con mérito suficiente de otra apoderada del mismo nivel. Con ello, el día 01 de septiembre de 2017, se decide apartar al profesor de sus f
Fundamentos
considerando segundo que antecede, aparece que el sostenedor incumplió con sus obligaciones, por lo que, en principio, la multa resulta inobjetable. El recurrente estima que la gravedad de la conducta del profesor justifica el incumplimiento de la normativa educacional en estudio; pero no explica las razones por las cuales no lo reemplazó de manera reglamentaria, permitiendo que se afectara el derecho a la educación de sus alumnos, durante un tiempo que resultó ser excesivo. No se vislumbra la relación causal entre la inconducta del profesor y la tardanza en ubicar un reemplazante y, a juicio de esta Corte, tal circunstancia no emana de la sola enunciación de la gravedad de lo actuado por el docente, por lo que el recurso será desestimado. En este sentido, resulta necesario aclarar que lo actuado por el reclamado no puede ser entendido como un desincentivo a cumplir con los protocolos que deben ejecutarse ante una denuncia de abuso sexual, porque esto implicaría suponer que la reclamante estaría dispuesta, -para evitarse futuras complicaciones-, a permitir la afectación de los derechos fundamentales de sus alumnos; y en atención a que, para evitar una sanción previsible, basta con disponer de manera diligente el reemplazo del docente. 6° Que, de esta manera, se aprecia que la recurrida no ha incurrido en infracción alguna a la normativa educacional, único motivo por el cual se puede recurrir a la Corte de Apelaciones con la finalidad de que se enmiende su actuar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, por lo que el reclamo será desestimado. 7° Que la documentación acompañada por la reclamante tiene por objeto justificar la desvinculación del profesor de que se trata de sus labores docentes, pero no dice relación con los motivos por los cuales se demoró en contratar un reemplazante idóneo; sin perjuicio de que el artículo 85 no prevé la existencia de un término probatorio. 8° Que únicamente cabe agregar, respecto del monto de la multa, que la Excma. Corte Suprema, en sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol N° 16.477-2018, en su considerando noveno, señala: “Noveno: Que, al no apreciarse ilegalidad en el actuar de la recurrida no existe fundamento para variar el monto de la multa, el que está dentro de los cánones del margen de la sanción dispuesta por el legislador, con mayor razón si se está, en el caso de autos, ante un reclamo de legalidad, en que al tribunal le corresponde precisar si concurre la infracción propuesta por el reclamante, pero no efectuar consideraciones de mérito respecto de los extremos de la sanción aplicada por la autoridad administrativa, tal como ha señalado reiteradamente esta Corte, por ejemplo, en SCS Rol N°47.898- 2016, sentencia de fecha 19 de octubre de 2016 y en SCS Rol N°100.726- 2016, sentencia de 25 de mayo de 2017.”
Fallo
se decide apartar al profesor de sus funciones. Ante este contexto, el sostenedor indica que se vio obligado a reemplazar intempestivamente al profesor cuestionado, por lo que le resulta paradojal y contradictorio que el Servicio pretenda sancionar a su representada, toda vez que, desde el 1 de septiembre de 2017, había sido informado sobre los graves hechos denunciados y, además, de que la Superintendencia conocería las circunstancias por las cuales el profesor fue apartado de sus funciones. El sostenedor señala que, en un primer momento, reemplazó al docente suspendido, con la inspectora general y, luego, la profesora de Historia y Geografía, la cual fue contratada desde el 25 al 30 de septiembre, para luego firmar contrato de trabajo en reemplazo del profesor cuestionado. En virtud de lo anterior, el sostenedor solicita dejar sin efecto la multa impuesta en autos. A folio 15, comparece Gonzalo Gac Soto, en representación de la Superintendencia de Educación, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Expone los hallazgos, hechos constatados y las normas infringidas. Sostiene que en cuanto a los hechos constatados en el acta de fiscalización y luego formulados en el acto administrativo, cabe señalar que, el día de la visita el establecimiento presentaba profesor -Sr. E.A.M.M.- de Historia y Geografía, contratado por 41 horas, sin reemplazante. Fue separado de sus funciones y se encuentra con licencia médica. Durante el 30 de agosto
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, abogado, en representación de la Corporación Escuelas la Igualdad, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Santos Ossa 3350, comuna de Valparaíso, y deduce recurso de reclamación conforme al art. 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta Nº 0092 de
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