KARBUNIARIS/REYES (LTE)
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha dieciocho de mayo de dos mil veinte, excede las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues tales observaciones, oficiosamente efectuadas, no corresponde efectuarlas en esta etapa, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de mayo del presente año; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la solicitud de notificación de protesto de cheque, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7059-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de mayo del presente año; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la solicitud de notificación de protesto de cheque, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7059-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha dieciocho de mayo de dos mil veinte, excede las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues tales observaciones, oficiosamente efectuadas, no corresponde efectuarlas en esta etapa, de modo que se enmendará la re
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