SIN INFORMACION

CORP.MUNIC.EDUC., SALUD, CULT. Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUILPUÉ / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, don César Vergara Hernández, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y atención al menor de Quilpué, deduce recurso de reclamación, conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°002171, de 11 de diciembre de 2019 del Fiscal de la Superintendencia de Educación, Sr. Mauricio Irarrázabal Cerpa. Hace presente que por Resolución Exenta Nº 2017/PA/05/1329 de fecha 20 de diciembre de 2017, dictada por la encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, se instruyó un proceso administrativo sancionatorio en contra de la reclamante por el siguiente hecho: Establecimiento incumple obligaciones remuneracionales y/o previsionales de manera generalizada y reiterada. Posteriormente, por Resolución Exenta Nº 2018/PA/05/0700 de fecha 20 de junio de 2018, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, se aprobó el proceso administrativo y se aplicó a la recurrente la sanción de multa de 501 UTM, procediéndose al reclamo de dicha resolución sancionatoria, ante el señor Superintendente de Educación, a fin de que éste la dejase sin efecto y, en definitiva, se sobreseyera por el cargo formulado, por Resolución Exenta Nº 002171 de fecha 11 de diciembre de 2019, notificada por correo electrónico de la misma fecha, en virtud de la cual se acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto y se modificó la sanción a privación parcial y temporal del 1% de la subvención general mensual. Funda la reclamación en que en la resolución reclamada, el señor Superintendente razona que la acción sancionatoria que le compete al organismo, aplicada por la Dirección Regional, no estaba prescrita, pues en algunos casos como el que se trata, no es posible computar el plazo sino desde que la entidad toma conocimiento de la infracción, y que desde el inicio del procedimiento se suspende el cómputo del plazo, invocando

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, procede en aquellos casos que en que los afectados estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, para que la Corte de Apelaciones respectiva, la deje sin efecto. Segundo: Que en este caso, se observa que del Acta de fiscalización Nº 170502402 de la Superintendencia de educación, con fecha 25 de octubre de 2017, se constataron los siguientes hechos constitutivos de infracción a la normativa educacional respecto de la reclamante: “establecimiento incumple obligaciones remuneracionales y/o previsionales de manera generalizada y reiterada”. Luego, en virtud de lo constatado en acta de fiscalización, con fecha 20 de diciembre de 2017, a través de Resolución Exenta Nº 2017/PA/05/1329 se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio a la entidad sostenedora y se designó fiscal instructor a cargo del proceso administrativo. Y finalmente el 09 de febrero de 2018, el fiscal a cargo de la investigación, formuló un cargo a través del acto administrativo Nº 2018/FC/05/0067, en virtud de los antecedentes expuestos en el acta de fiscalización, y que corresponden a a) “CARGO 1: ESTABLECIMIENTO INCUMPLE OBLIGACIONES REMUNERACIONALES Y/O PREVISIONALES DE MANERA GENERALIZADA Y REITERADA. b) SUSTENTO: ESTABLECIMIENTO INCUMPLE OBLIGACIONES REMUNERACIONALES Y/O PREVISIONALES DE MANERA GENERALIZADA Y REITERADA” (sic) Los hechos establecidos por la Superintendencia de Educación, y que motivaron la sanción reclamada son los siguientes: “AL REVISAR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A PLANILLAS DE PAGOS DE COTIZACIONES PREVISIONALES EN DEPENDENCIAS DE LA CORPORACIÓN SE CONSTATA QUE EL SOSTENEDOR MANTIENE DEUDA PREVISIONAL POR LOS SIGUIENTES MESES: FEBRERO, MARZO Y ABRIL DEL AÑO 2017. A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: ACUÑA ESCOBAR MYRIAM ANGÉLICA; ADRIAN REVECO MANUEL ANTONIO; AGUERO MONARDES ISMAEL; ALVAREZ RAMOS MANUEL ALBERTO; ASTUDILLO CABRERA RAÚL HERNÁN; BARRERA PAREDES GUSTAVO; BASTÍAS DONOSO DAZKA DEL CARMEN; BURGOS VASQUEZ ANGELA MARIA ALICIA; BURGOS CONTRERAS YESENIA KARINA; CÁCERES ROJAS MARÍA ESMERALDA DE LOURDES; CANDIA MUÑOZ JUAN ERNESTO; CEBALLOS PUYOL MARÍA CECILIA CRUZ AHUMADA MARIA JOSE; DIAZ ROJAS LUIS RAMON; ELGUETA SALGADO CLARA NAYADETH; ESTAY VILLARROEL MARÍA ANGÉLICA; FERNANDEZ CAMPOS MARCOS EDUARDO; FIGUEROA CANTARIÑO LEONIE ROXANA; GALLARDO GUZMÁN EDUARDO ERNESTO; GONZÁLEZ GUZMÁN DANIELLA MACARENA; GUAJARDO SALGADO PAULA ANDREA; HARO CÁRDENAS MARCELA MABEL; HERRERA DONAIRE ARTURO ANIBAL; JELDES JOFRE KAREN DAFFNE; LEIVA CONTRERAS ALEJANDRO; LOBOS GODOY JUAN ZENON; LOPEZ ROJAS MANUEL ESTEBAN; MIRANDA MIRANDA ORLANDO ANTONIO; MORAN HERNANDEZ LEONARDO; MORAN MENESES NORMA ANDREA MUÑOZ SALAZAR OMAR JARED; NARANJO COLLAO ROBERTO; NÚÑEZ VERA JUAN JOSÉ; OLAVE GUAJARDO ALFONSO SEGUNDO; PAEZ BASCONE SANTIAGO EMILIO; PARRA OLIVARES JOSE HUMBERTO; PINO HENRIQUEZ MARGARITA; RECKMANN ARRIAGADA CARO

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley Nº 20.529, se rechaza el recurso de reclamación deducido a folio 7, por don César Vergara Hernández, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, en contra de la Resolución Exenta N°002171, de 11 de diciembre de 2019 del Fiscal de la Superintendencia de Educación, Sr. Mauricio Irarrázabal Cerpa. Redacción del Ministro Suplente Erik Gonzalo Espinoza Cerda Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. ROL N° Contencioso Administrativo 1-2020

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinte. Visto: A folio 1, don César Vergara Hernández, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y atención al menor de Quilpué, deduce recurso de reclamación, conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°002171, de 11 de diciembre de 2019 del Fiscal de

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