JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ JESUS MARCELO GUTIERREZ PULGAR

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1) Que si bien se ha cuestionado el presupuesto de la letra b) del artículo 140 Código Procesal Penal, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público justifican la participación del imputado en los hechos motivo de la formalización. 2) Que en cuanto a la medida cautelar que ha de imponerse, es preciso considerar que se trata de un adolescente de 15 años y sin antecedentes penales, por lo que

Fundamentos

considerando la prognosis de pena en un delito de receptación, resulta cierto que la privación de libertad en su domicilio en su modalidad parcial, resulta ser desproporcionada a tales circunstancias teniendo en cuenta las restricciones que para las privaciones de libertad nos impone la Ley 20.084 y por tal razón, será dejada sin efecto, manteniéndose sólo aquella contemplada en la letra b) del artículo 155 del Código Procesal Penal y que no fue motivo de reclamo por la defensa. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 del Código Procesal Penal y 33 de la Ley 20.084, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de diez de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que impuso la medida cautelar de privación de libertad parcial en domiciliario a JESÚS MARCELO GUTIÉRREZ PULGAR y se la deja sin efecto, quedando sujeto solo a la cautelar de la letra b) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, sujeción a la vigilancia de la institución señalada en la resolución recurrida y en la forma dispuesta Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-745-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: 1) Que si bien se ha cuestionado el presupuesto de la letra b) del artículo 140 Código Procesal Penal, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público justifican la participación del imputado en los hechos motivo de la formalización. 2) Que en cuanto a la medida cautelar que ha de imponerse, es preciso co

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