VILLANUEVA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (ACUM. CON LA ROL N°1217-2019/CIVIL, 1218-2019/CIVIL, 1349-2019/CIVIL, 828-20/CIVIL Y 831-2020/CIVIL.)
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145, 186 y 303 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, que desechó las excepciones dilatorias, sin costas del recurso. II.- En cuanto al rol N° 1217-2019: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145, 186 y 318 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, que recibió la causa a prueba, sin costas del recurso. III.- En cuanto al rol N° 1218-2018: Atendido a que en la vista del recurso, el recurrente de desistió del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de trece de junio de dos mil diecinueve, téngaselo por desistido, sin costas. IV.- En cuanto al rol N° 1349-2018: Atendido a que en la vista del recurso, el recurrente de desistió del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de tres de julio de dos mil diecinueve, téngaselo por desistido, sin costas. V.- En cuanto a los roles N° 828-2020 y 831-2020: Estos ingresos corresponden al recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de marzo de dos mil veinte, y de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la demandada en contra del mismo fallo. Se procederá a su análisis en el orden lógico legal. -En cuanto al recurso de casación: VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, y se condenó a la demandada a pagar la suma de $ 70.000.000 para cada uno de los progenitores de la víctima y $ 30.000.000 para cada uno de sus dos hermanos, lo que hace un total de $ 200.000.000, más reajuste e intereses. Se rechazó la demanda en lo demás y se dispuso que cada parte soporte sus costas. 2°) Que la demandada dedujo recurso de casación en la forma, por la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se anule el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda. Señala que concurre el vicio de ultra petita, porque en la decisión se aplicó una responsabilidad que no fue determinada en la demanda. Como fundamentos de su acción, los actores sostienen la procedencia de responsabilidad extracontractual del Estado, esbozando las hipótesis de: objetiva del Estado; la responsabilidad por falta de servicio, la responsabilidad subjetiva del artículo 2314 del Código Civil, sin perjuicio de pretender la existencia de una responsabilidad solidaria respecto del Fisco. Agrega que el fallo que acoge la demanda de indemnización de perjuicios, presume la aplicación de un orden jurídico de responsabilidad del Fisco de Chile específico, que no fue determinado concretamente por los actores en su libelo. Del examen de la causa en su conjunto, y en particular, de los escritos principales de la etapa de discusión, queda de manifiesto que las partes situaron los términos de la controversia en un punto crucial referente a la improcedencia de invocar órdenes jurídicos diversos y en forma conjunta, para comprometer la responsabilidad fiscal en los hechos que motivan la acción judicial. En efecto, y tal como fuera planteado en el escrito de contestación de la demanda, la demandante pretende fundamentar sus asertos en distintos estatutos normativos de responsabilidad, los que, sin perjuicio de haberse planteado en forma subsidiaria con posterioridad en el escrito de réplica (y sólo una vez que la demanda
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de julio de dos mil veinte. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil rol N° 3167-2018 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, la que dio lugar a la acumulación de seis recursos ingresados bajo los roles N° 2060-2018, 1217-2019, 1218-2019, 1349-2019, 828-2020 y 831-2020. La vista de la causa se llevó a cabo el día 18 de junio último. I
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