SIN INFORMACION

GONZÁLEZ CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 1 de julio del presente año, compareció don Rodrigo González Pavez, por la parte demandante en juicio ordinario laboral, RIT O-410-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, deduciendo recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 24 de junio de 2020, que negó conceder un recurso de apelación deducido por su parte. Luego de describir los pormenores de la causa en que incide el recurso, menciona que en su oportunidad se acogió un incidente de desistimiento de la acción, con costas, las que se regularon en el monto de $14.655.471. Presentó objeción, cuestionando el monto que se impuso, incidente que fue rechazado. En contra de esa decisión, dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado, por improcedente, pues se estimó que la decisión objeto del recurso no pone término al juicio ni impide su continuación en los términos que establece el artículo 476 del Código del Trabajo. Depone que la norma en comento, no obsta a que el recurso deducido haya sido acogido a tramitación –por la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil-, existiendo un error en la aplicación de la normativa por parte del Juzgado del Trabajo de Rancagua al no conceder el recurso de apelación. Finaliza pidiendo tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de junio del año en curso, la cual declaró inadmisible la apelación deducida en tiempo y forma, acogerlo a tramitación y, previo informe del Juzgado del Trabajo de Rancagua, declarar que en autos es procedente el recurso de apelación deducido. Al momento de informar, el Sr. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alonso Fredes Hernández, cita el artículo 476 del Código del Trabajo, el que señala que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de be

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, del examen de los presentes antecedentes, es posible apreciar que con fecha 30 de julio de 2019 se hizo lugar al desistimiento de la demanda, con costas. Por resolución de fecha 28 de abril del año en curso, se puso en conocimiento de las partes la tasación de las mismas, operación que ascendió a la cantidad de $14.655.471. El 2 de mayo, la parte demandante, presentó objeción, petición que fue rechazada el 18 de junio de este año. Luego, el 23 de junio de 2020 se presentó recurso de apelación, el que no fue concedido por resolución de fecha 23 de junio. 2°.- Que, en base a los antecedentes recién referidos, resulta necesario hacer presente, que la resolución en que se sustenta el presente recurso de hecho, se dictó en el contexto de la etapa de cumplimiento, pues el proceso ya se encuentra afinado, al haberse acogido el incidente de desistimiento de la acción. Así, está claro que el procedimiento está concluido, por lo que las incidencias que durante en ella se planteen, no se tramitan conforme a las reglas generales ni a los principios que regulan el procedimiento laboral, lo que hace inaplicable las limitaciones al recurso de apelación que contempla el artículo 476 del Código del Trabajo. 3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la hipótesis que ahora nos convoca dice relación con la impugnación o reclamo del monto en que se tasaron las costas procesales en la presente causa, incidencia que no posee una regulación expresa en la normativa laboral, por lo que aquéllas deben tramitarse conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil, por su carácter supletorio. 4°.- Que aclarado lo anterior, conforme a la clasificación de las resoluciones judiciales contenidas en el artículo 158 del código de enjuiciamiento, la resolución apelada reúne las características de una sentencia interlocutoria, haciendo de esta manera procedente la apelación deducida por el demandante. Y visto además lo dispuesto artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho promovido en estos antecedentes y en consecuencia se concede en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por el demandante, respecto de la resolución de fecha 18 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes RIT O-410-2018. Atendido el sistema virtual que rige actualmente para el ingreso de estos procesos, comuníquese lo resuelto, con el objeto de que se remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese y Comuníquese. Rol Ingreso Corte 250-2020 Hecho-Laboral

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 1 de julio del presente año, compareció don Rodrigo González Pavez, por la parte demandante en juicio ordinario laboral, RIT O-410-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, deduciendo recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 24 de junio de 2020, que negó conceder un recurso de apelación deducido por su

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