SANZONE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL OOPP
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de agosto de dos mil dieciocho comparece don José Adolfo Moreno Correa, abogado, en representación de don Roberto Gabriel Sanzone Riili, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1209, de 25 de abril del año 2018, de la Dirección General de Aguas, por medio de la cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido por su parte en contra de la Resolución Exenta N°3430, de 29 de diciembre de 2017, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, dentro del cual figuran algunos de propiedad de su representado. Explica que don Roberto Gabriel Sanzone Riili es dueño de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 50 litros por segundos, en la comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, de la Región de Valparaíso, constituido mediante Resolución N°756 de la Dirección General de Aguas, de fecha 21 de diciembre de 2001, cuyo dominio rola inscrito a fojas 63, N°93, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de los Andes, correspondientes al año 2002, cuyas aguas se captan desde un pozo ubicado en un predio denominado Lote C, dentro del sector rural contiguo al inmueble agrícola Hijuela El Carmen. Sostiene que la Dirección General de Aguas, basándose en una supuesta no utilización de las aguas autorizadas, incluyó su derecho en el listado afecto a pago de patente, en su caso, por la suma de 320 Unidades Tributarias Mensuales. Alega que en el caso en concreto existen obras necesarias para la utilización de las aguas, las que son aprovechadas periódicamente, por lo que conforme al artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los derechos respectivos no se deben considerar afectos al aludido pago. Hace presente, asimismo, que de acuerdo con el artículo 52 del Decreto Supremo N°203, de 20 de mayo de 2013, “R
Fundamentos
motivos que anteceden no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en el contenido de la Resolución Exenta N°1209, de 25 de abril del año 2018, emitida por la Dirección General de Aguas, deberá necesariamente desestimarse la presente acción de reclamación.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por don José Adolfo Moreno Correa, abogado, en representación de don Roberto Gabriel Sanzone Riili, en contra de la Dirección General de Aguas. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° 396-2018.- Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de agosto de dos mil dieciocho comparece don José Adolfo Moreno Correa, abogado, en representación de don Roberto Gabriel Sanzone Riili, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1209, de 25 de abril del año 2018,
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