ESLAVA/SOCIEDAD DE TERCERIZACION DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA LIMITADA
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-7218-2018 caratulados “Eslava con Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin América Limitada”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de trece de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, declaró injustificado el despido y condenó al pago de prestaciones e indemnizaciones que detalla. Además, acogió la demanda reconvencional por un descuento de $150.000.-. En su contra, la parte demandada principal interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 160 N° 7 y 184 inciso 1° del mismo Código, en virtud del cual solicita se anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo que rechace el despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso, compareció a estrados el abogado de la parte recurrente y la causa quedó en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación a los artículos 160 N° 7 y 184 inciso 1° del mismo Código. Argumenta que el sentenciador tuvo por acreditado los hechos que fundaron la causal de despido, pero luego declara que el despido es indebido por no haberse acompañado el Reglamento de Higiene y Seguridad de la empresa, argumentando no poder comparar los hechos constatados con la norma que habría sido infringida, de forma que se rechaza la concurrencia de la causal solo por aquellas obligaciones expresamente establecidas en el contrato y el reglamento, omitiendo aquellas que se encuentran incorporadas de pleno derecho, es decir, obligaciones legales tanto del empleador como del trabajador. Añade que en la especie, se trata de un trabajador accidentado que, a juicio de la recurrente no cumplió con las debidas medidas de seguridad, habiendo sido capacitado y contando con los elementos de seguridad personal y que, a su entender no se podría invalidar dicha convicción por el solo hecho de no estar incorporadas estas obligaciones del trabajador expresamente en el contrato. En definitiva, alega que se han incumplido obligaciones del contrato e impuestas directamente por el legislador y por ello es que correspondía el rechazo de la demanda. El vicio, a su juicio, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que si se hubiera interpretado correctamente la norma, se habría determinado que el incumplimiento es grave a las obligaciones contractuales y legales, rechazando la demanda. Segundo: Que
Texto Completo (Preview)
-1- Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-7218-2018 caratulados “Eslava con Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin América Limitada”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de trece de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, declaró injust
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