SALAZAR/SIEBOLD
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y Teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Eva Paredes Muñoz ha deducido recurso de queja en contra de la señora Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, doña Wilma Matte Zamorano, por estimar que en los autos RIT C-72-2011 se ha incurrido en falta o abuso en la dictación de la resolución del seis de julio de dos mil veinte, que desestimó la reposición interpuesta por su parte en contra de la resolución que dejó sin efecto el embargo decretado respecto de los dineros que la demandada pudiera percibir en calidad de sostenedora del establecimiento educacional Balipeques y ordenó oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación para que libere los fondos retenidos en la presente causa. Segundo: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aportados y los que constan en el proceso, se advierte que la resolución de fecha seis de julio del presente año, impugnada por la presente vía, no reviste la naturaleza de aquéllas a que se refiere la norma legal precitada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de once de julio del año en curso, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel con fecha seis de julio último, en los autos RIT C-72-2011. Al primer otrosí: A sus antecedentes los documentos adjuntos, con excepción de aquel signado con el N°12, que no fue materialmente acompañado. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N°54.846: Téngase por acompañado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de once de julio del año en curso, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel con fecha seis de julio último, en los autos RIT C-72-2011. Al primer otrosí: A sus antecedentes los documentos adjuntos, con excepción de aquel signado con el N°12, que no fue materialmente acompañado. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N°54.846: Téngase por acompañado el certificado previsto en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 260-2020.- Laboral-Cobranza. (Queja)
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a diecisiete de julio de dos mil veinte. Al escrito folio N°53.881: A lo principal: Vistos y Teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Eva Paredes Muñoz ha deducido recurso de queja en contra de la señora Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, doña Wilma Matte Zamorano, por estimar que en los autos RIT C-72-2011 se ha incurrido en falta o a
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