RAMÍREZ/JUZGADO GARANTÍA LAUTARO
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que comparece doña CATALINA SALVO PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad número 16.540.485-8, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Ángelo Rodrigo Ramírez Muñoz, cédula nacional de identidad número 18.774.457-1, actualmente cumpliendo condena en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, en causa RIT 109-2018, RUC 1810003046-9, interponiendo la presente acción de Amparo, en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2020, dictada por el Juez don Eduardo Pérez Yáñez, que rechazó la solicitud de abono. Por ello, pide se deje sin efecto la misma, y se acoja la petición de la defensa pública penitenciaria, en orden a reconocer el tiempo en que permaneció su representado privado de libertad, de acuerdo a los siguientes antecedentes: 1) Antecedentes Cumplimiento Condena. Su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena impuesta por sentencia de fecha uno de octubre del año dos mil dieciocho, en causa RUC N° 1810003046-9, RIT N° 109-2018, del tribunal de garantía de Lautaro, en la cual se le impuso la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo con violencia y receptación en grado de consumado, además de las multas y accesorias correspondientes. 2) Inicio, término de condena y abonos al cumplimiento. Según la sentencia, le servirá de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 21 de enero de 2018, descontándosele dos días por concepto de las penas de multa, que se les dieron por cumplidas. Así las cosas, según Certificado de Centro de Cumplimiento de Lautaro Ángelo Ramírez dio inicio a la condena impuesta con fecha 23 de enero del año 2018, teniendo como fecha de término 18 de julio del 2024, no registrando otros abonos que considerar. 3) Audiencia de abono. A solicitud de la defensa el día 17 de junio de 2020, se lleva a cabo audiencia a fin de s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al condenado, producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que, en exceso, estuvo privado de libertad en causa diversa, la cual concluyó en virtud de la decisión del Ministerio Público de no perseverar. Segundo: Que los hechos expuestos por el recurrente, han sido corroborados por el Juez informante, por lo que se establecen y sobre su base razonará esta Corte. Tercero: Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Cuarto: Que la resolución de fecha 17 de junio de 2020, se encuentra debidamente fundada y ha sido dictada por el Juez de Garantía en ejercicio de la competencia que le atribuye la letra h) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, elementos que permiten descartar la existencia de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en relación al fondo del asunto, cabe hacer presente que el abono regulado en el artículo 348 del Código Procesal Penal está referido únicamente a la prisión preventiva y al arresto que hayan sido decretados en el mismo procedimiento en que la sentencia condenatoria ha recaído, por lo que no autoriza al sentenciador a reconocer como abono situaciones de privación de libertad, anteriores y ajenas al proceso. Sexto: Que no obstante alguna Jurisprudencia ha reconocido como abono periodos de prisión preventiva devengados en causas distintas, aplicando por analogía la norma sobre unificación de penas establecida en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en tal caso el abono es procedente únicamente si hubiese sido posible conocer en un mismo juicio los hechos imputados al amparado en uno y otro procedimiento, requisito que en el caso de autos no se cumple, tal como lo ha expresado la Juez recurrida. Séptimo: Que, adicionalmente una situación como la descrita en autos no queda ajena al Derecho, por cuanto el ordenamiento jurídico dispone de la acción regulada en el artículo 19 Nº 7 letra i) de nuestra Constitución Política, sobre indemnización de perjuicios por error judicial, que prevé indemnizaciones tanto por los perjuicios patrimoniales como morales. Octavo: Que, por último, como se puede advertir, no se dan los presupuestos normativos que hacen procedente la acción de amparo, ya que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y ha efectuado una interpretación razonable de las normas legales y jurisprudencia sobre la materia, por lo que el recurso de amparo será desestimado.
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de Ángelo Ramírez Muñoz, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, revocando la resolución de fecha 17 de junio de 2020, dictada por el Magistrado del Juzgado de Garantía de Lautaro don Eduardo Pérez Yáñez, y se decrete en su lugar acoger el abono de los días que mi representado estuvo 201 días bajo medida cautelar privativa de libertad innecesariamente, en causa RIT 1166-2011, RUC 1101039158 del Juzgado de Garantía de Lautaro. Que a su turno, comparece el Juez recurrido, don Eduardo Pérez Yáñez, quien informa lo siguiente: efectivamente en audiencia llevada a cabo el día 17 de junio de 2020, ante este Tribunal, y dirigida por el Juez que suscribe, y previo debate donde se escuchó a la abogada Defensora Penitenciaria recurrente, y al representante del Ministerio Público, se resolvió no dar lugar a la solicitud de la Defensa, rechazando el reconocimiento como abono a la pena que se encontraba cumpliendo el sentenciado en causa RIT 109-2018, RUC 1810003046-9 de este tribunal, de los días en que, en la causa RIT 1166-2011, RUC 1101039158 del Juzgado de Garantía de Lautaro, éste se encontró sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el día 17-02-2012 hasta el día 19-04-2012 y a arresto domiciliario parcial de las 23:00 horas hasta las 11:00 horas del día siguiente, a partir del día 19-04-2012 hasta el día 05-09-2012, esto es, un periodo total de 201 días. Esti
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS Que comparece doña CATALINA SALVO PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad número 16.540.485-8, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Ángelo Rodrigo Ramírez Muñoz, cédula nacional de identidad número 18.774.457-1, actualmente cumpliendo condena en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de L
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