ROJAS/RENDIC HERMANOS S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-659-2019, RUC 19-4-201886-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 11 de septiembre de 2019, don Robinson Villarroel Cruzat, Juez Titular, dictó sentencia definitiva, en la cual se rechazó, con costas, la demanda deducida en esta causa por don DIEGO IGNACIO ROJAS CID en contra de RENDIC HERMANOS S.A., declarándose que el despido del actor por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, se encuentra ajustada a derecho. Contra el referido fallo, y en representación de la parte demandante, el abogado Rodrigo Rojas Cid, deduce recurso de nulidad fundado en las causal previstas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo Código y en subsidio la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida, dictando la sentencia de reemplazo que declare que el despido de su representado fue injustificado e improcedente, condenado a la demandada a pago de las prestaciones que se demandan, y que se condene en costas a la demandada. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, el recurrente da los siguientes argumentos: La sentencia definitiva dictada por S.S. en estos autos fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. El artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala en relación a la procedencia del recurso de nulidad lo siguiente: “El recurso de nulidad procederá, además: […] b) Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, el artículo 456 del mismo cuerpo legal, regulando el sistema de apreciación de la prueba que rige en el proceso laboral, prescribe lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. La primera disposición legal regula la procedencia del recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva ha infringido las reglas de la sana crítica al valorar la prueba rendida por las partes en el juicio. Por su parte, el artículo 456 del Código del Trabajo ordena al sentenciador de la instancia observar en la valoración de la prueba las reglas de la sana crítica, señalando en su inciso 2° cuáles son las mismas. Si bien nuestro Código del Trabajo no entrega un concepto de lo que es "sana crítica", aporta algunos parámetros que debe tener en cuenta el tribunal a quo al momento de efectuar el análisis y la correspondiente ponderación de los diversos medios probatorios legalmente incorporados al juicio. Es por ello que se ha definido por la jurisprudencia judicial, en términos generales, a LA SANA CRÍTICA COMO UN MÉTODO RAZONADO Y REFLEXIVO DE ANALIZAR EL MATERIAL PROBATORIO ACOMPAÑADO AL JUICIO, ANÁLISIS QUE DEBE ENMARCARSE DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA LÓGICA FORMAL, LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA Y LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICAMENTE AFIANZADOS.
Fallo
Por tanto, la valoración de la prueba en el proceso laboral, no se traduce en una libertad absoluta. Es por ello que no basta con que el juez se convenza a sí mismo, o así lo manifieste, sino que ha de cuidarse de convencer de su propia convicción a los demás, es decir, a las partes en concreto, como a la comunidad de los justiciables en abstracto a través de una valoración racional de la prueba. De ahí, que el sentenciador de la instancia no puede desatenderse de los principios lógicos, de las reglas de la experiencia ni de los conocimientos científicos. Ahora bien, la valoración de la prueba judicial es una operación mental que se resuelve en un silogismo lógico, donde la premisa menor son los datos fácticos proporcionados por las pruebas rendidas en el proceso (el testigo y su declaración, el documento y las declaraciones contenidas en él, el absolvente y su declaración, el vídeo y la grabación que contiene, etc.); donde la premisa mayor, son las reglas de la sana crítica, que permiten al juez confrontar los varios juicios de hechos proporcionados por las pruebas rendidas en el juicio, y determinar cuáles de tales juicios deben ser considerados conforme a la realidad objetiva de los hechos controvertidos, y en qué medida, y a cuál debe dársele prevalencia; y la conclusión, que es la declaración de existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar, lo que en sí importa una decisión de carácter fáctica, y debe ser la consecuencia lógica de las premisas mayor y men
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-659-2019, RUC 19-4-201886-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 11 de septiembre de 2019, don Robinson Villarroel Cruzat, Juez Titular, dictó sentencia definitiva, en la cual se rechazó, con costas, la demanda deducida en esta causa por don DIEGO IGNACIO ROJAS CID en contra de RENDIC HERMANOS S
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