2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARÁNGUIZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. O-2658-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda sobre despido injustificado deducida por PATRICIO MANUEL ARÁNGUIZ MUÑOZ en contra de LA ARAUCANA C.C.A.F., sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, conjuntamente con la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente ha interpuesto, en forma conjunta, las siguientes causales: I.- La causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente al artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo legal. La funda en que la comparación de la carta de despido con la norma jurídica aplicable, artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, norma decisoria litis, permite concluir que el sentenciador hace una errada aplicación de la misma al entender que la misiva no satisface el estándar de ésta. La correcta aplicación, por su lado, trae como consecuencia, un resultado distinto; al entenderse que el contenido de la carta de despido observa escrupulosamente las exigencias de la norma aplicable, por existir una perfecta subsunción de ésta en aquella. II.- Que en segundo lugar la causal de la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, fundada en que la apreciación del tribunal de los dichos de los testigos y de la documental que está incorporada al juicio, se aleja de su contenido. Refiere que los testigos no declararon lo que afirma el sentenciador, en cuanto a las causas del estado de insolvencia del demandado estarían en una mala gestión o una gestión defectuosa, y no se puede arribar a la conclusión del tribunal ni directa ni indirectamente como resultado de la prueba rendida. De la sentencia se sigue además que la demandada se encuentra en una situación de insolvencia y que esta situación tiene sus causas en hechos objetivos y no en una supuesta gestión deficiente, de la cual no existen antecedentes en el proceso. Señala que como consecuencia de procedimiento concursal, y en particular en el Acuerdo de Reorganización alcanzado, se han adoptado medidas, tales como la venta de los activos y el cierre de las entidades relacionadas, previas a la reorganización de la dotación, para generar el menor impacto posible en los trabajadores. No obstante, los esfuerzos que han significado mejorar relativamente su situación de endeudamiento, que a esta fecha debe más de 4 veces su patrimonio. SEGUNDO: Que el inciso final artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En la especie, se dijo expresamente por la demandada que las dos causales que fundan su recurso y a las que se ha hecho referencia en el motivo que antecede, se interpusieron conjuntamente. TERCERO: Que es claro que dichas causales no pueden deducirse en forma conjunta, pues se contradicen. En efecto, si se interpone aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que se trata de la hipótesis de la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, sólo que, en su concepto, el razonamiento jurídico practicado por dicho juez a partir de ese hecho aceptado es errado, sea por no aplicar una norma deb

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, conjuntamente con la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente ha interpuesto, en forma conjunta, las siguientes causales: I.- La causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente al artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo legal. La funda en que la comparación de la carta de despido con la norma jurídica aplicable, artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, norma decisoria litis, permite concluir que el sentenciador hace una errada aplicación de la misma al entender que la misiva no satisface el estándar de ésta. La correcta aplicación, por su lado, trae como consecuencia, un resultado distinto; al entenderse que el contenido de la carta de despido observa escrupulosamente las exigencias de la norma aplicable, por existir una perfecta subsunción de ésta en aquella. II.- Que en segundo lugar la causal de la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, fundada en que la apreciación del tribunal de los dichos de los testigos y de la documental que está incorporada al juicio, se aleja de su contenido. Refiere que los testigos no declararon lo que afirma el sentenciador, en cuanto a las causas del estado de insolv

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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos R.I.T. O-2658-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda sobre despido injustificado deducida por PATRICIO MANUEL ARÁNGUIZ MUÑOZ en contra de LA ARAUCANA C.C.A.F., sin costas. Contra ese fallo la parte demandada deduj

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