SANHUEZA/CODELCO CHILE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos sexto a duodécimo. Y se tiene además presente: Primero: Que, la demandada interpuso la excepción de incompetencia del tribunal en atención a la materia demandada, pues de su tenor se desprende que se demanda una indemnización de perjuicios por daño moral, por haber incurrido CODELCO CHILE supuestamente en un despido abusivo. Segundo: Que, el artículo 420 del Código del Trabajo establece la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, el que previene expresamente que las materias que corresponde conocer a la justicia laboral son las acciones asociadas al despido de un trabajador, a saber, la de despido injustificado, indebido o improcedente, y la de despido vulneratorio de derechos fundamentales. A contrario sensu, ni las normas antes referidas ni ninguna otra del código laboral aluden a la acción de despido abusivo, ni a la de indemnización de perjuicios por daño moral en términos genéricos independiente de las acciones ya mencionadas. Tercero: Que, a su turno, el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo entrega competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer los juicios por despido injustificado, indebido o improcedente, cuando el contrato del trabajador termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Cuarto: Que, como ya se dijo en la sentencia de nulidad, la doctrina laboral ha construido la figura del despido abusivo independiente de la tutela laboral, en particular, frente a dos hipótesis: (1) En el caso del despido injustificado regulado en el artículo 168 del Código del Trabajo, inciso 2°, y (2) En el caso del despido indirecto, previsto en el artículo 171 inciso 6°, del mismo texto legal. No obstante, ello, tanto de la ubicación de estas disposiciones como de su tenor literal se desprende que en ambos casos el despido abusivo se configuraría en conjunto con el despido injustificado o despido indirecto, según sea el caso, y no en forma independiente. Quinto: Que, a mayor abundamiento, cuando la justicia laboral ha acogido la figura del despido abusivo, han resuelto que aquella se configura y debe interponerse juntamente con el despido injustificado. Sexto: Que, así las cosas, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago no es competente para conocer de una acción de despido abusivo no regulado con indemnización de perjuicios por daño moral, por no estar regulado en nuestra legislación, y aun de admitirse dicha figura, sólo lo sería en la medida que se hubiera intentado junto con una acción de despido injustificado o vulneratorio de derechos fundamentales, lo que no se verifica en el caso de autos. Séptimo: Que, en atendido lo expuesto previamente la excepción de incompeten
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en los artículos 159, 160, 161, 168 y 420 del Código del Trabajo y demás normativa aplicable, se declara que: I.- Se acoge la excepción de incompetencia del tribunal, y II.- Se rechaza la demanda en todas sus partes. Se previene que el ministro Sr. Gray concurre al rechazo de la demanda, teniendo únicamente presente que se acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, estimando innecesario pronunciarse sobre la indemnización de daño moral asociada al despido abusivo, que refieren los motivos octavo a décimo tercero de esta sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida y la prevención su autor. Rol N°2729-2019 (ref. Laboral)
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación de los considerandos sexto a duodécimo. Y se tiene además presente: Primero: Que, la demandada interpuso la excepción de incom
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