HERRERA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Se ha discutido en autos la prescripción de la obligación contenida en el pagaré N° D03199937847 a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, suscrito con fecha 03 de noviembre de 2014. Señala el demandante en su libelo que el referido pagaré cuya firma se autorizó ante notario debió pagarse en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $188.560.- cada una con vencimiento la primera de ellas el día 22 de diciembre de 2014 y las restantes los días 20 de cada mes venciendo la última de ellas el 20 de noviembre de 2017. Manifiesta que solo cumplió con el pagó de la primera de las referidas cuotas constituyéndose en mora desde el vencimiento de la cuota número dos que venció el día 20 de enero de 2015. 2°) Que la demandada compareció en primera instancia, solicitando se le tenga por allanada a la demanda, señalando que se verifican las circunstancias para declarar la prescripción de las acciones. 3°) Que el allanamiento es el acto procesal por el cual el demandado admite, más que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones del actor. Nuestro Código de Procedimiento Civil acepta este instituto en el artículo 313, que establece: "Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante..., el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica". En ese orden de ideas, siendo el objeto del allanamiento la pretensión procesal, el mismo puede ser total o parcial de acuerdo a la extensión de allanamiento prestado, pero debe ser un acto puro y simple careciendo de eficacia el que se haga con reserva y bajo condición. 4°) Que de la lectura de la contestación de la demanda se desprende en forma inequívoca, que se trata de un allanamiento total, por lo que procedía se citara de inmediato a las partes a oír sentencia, debiendo ésta ser favorable a la pretensión del actor, más aún cuando se trata de un proceso en el que rige el principio dispositivo,
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 14 y, en cambio se declara que: se acoge la demanda deducida por don Hernán Fuentes Oyarce, en representación de Hugo Hernán Herrera Garrido en contra de Banco de Crédito e Inversiones y en consecuencia se declararan prescritas las acciones ejecutivas de cobro, y las ordinarias en que hubieren mutado éstas, derivadas del incumplimiento del pago del pagaré N°D03199937847 suscrito por la demandante a la orden de la demandada con fecha 03 de noviembre de 2014, sin costas del juicio. Regístrese y devuélvase. Redacto el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo. Rol N° 1391-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. No firma el Fiscal Judicial señor Calvo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Se ha discutido en autos la prescripción de la obligación contenida en el pagaré N° D03199937847 a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, suscrito con fecha 03 de noviembre de
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