11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AMPUERO / HUENTEQUEO

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) La prueba rendida en el juicio por la parte demandante, apreciada conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, constituyen plena prueba de que la demandante producto del accidente sufrido el día 23 de abril del año 2015, resultó con las siguientes lesiones de carácter grave: traumatismo contuso de extremidad inferior derecha; desforramiento de extremidad inferior derecha; fractura expuesta de platillo tibial de extremidad inferior derecha; deuropatía peroneo común, sural y tibial posterior derecho; sepsis severa resuelta; insuficiencia renal aguda resuelta y desnutrición calórico-proteica resuelta. Además de las lesiones descritas, como consecuencia del mismo suceso, la actora presenta secuelas, de carácter estables y permanentes, consistente en: dolor crónico mixto-moderado; atrofia muscular severa de extremidad inferior derecha; trastorno de equilibrio; déficit de fuerza de extremidad inferior derecha; limitación de rangos articulares de tobillo-pie derecho; patela (rótula) alta 2° a retracción por cicatrices; pie derecho equino neuropático; pie derecho plano anterior; dedos pie derecho en garra; múltiples y extensas cicatrices en ambas extremidades inferiores y trastorno sensitivo de extremidad inferior derecha. 2°) El sufrimiento antes descrito constituye un daño moral que debe ser indemnizado en una cifra superior al regulado en primera instancia, por cuanto la víctima se verá afectada no sólo en el área psicomotora, sino en todos los aspectos de su vida futura, laboral y social, circunstancia gravosa para cualquier persona y que esta Corte regulara prudencialmente en la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos).

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva la suma que los demandados deberán pagar en forma solidaria a la demandante, por daño moral a $50.000.000. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo. N°Civil-763-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. No firma el Fiscal Judicial señor Calvo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) La prueba rendida en el juicio por la parte demandante, apreciada conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, constituyen plena prueba de que la demandante producto del ac

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