FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, deduce reclamo de ilegalidad doña Ruth Israel Lopez, procuradora fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejercito de Chile, en contra del Consejo para la Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la Información Pública, con motivo de la dictación de la Decisión de Amparo C-775-2019, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1060 de fecha 26 de diciembre de 2019, por la cual se acogió parcialmente el referido amparo y que ordenó la entrega de copia íntegra y certificada de la investigación militar secc. 2ª 2431/16 de 8 de mayo de 2017 del Regimiento nº 19 “Colchagua”. Pide se revoque el acuerdo adoptado por el Consejo, declarando la ilegalidad de dicha decisión , dejándola sin efecto y se declare que el Ejército actuó conforme a derecho al negar la información solicitada. En cuanto a los hechos señala que: a) Por solicitud de información pública nº AD006T-0003599 de 13 de diciembre de 2018, el peticionario requiere copia íntegra y certificada de la investigación de seguridad militar secc. 2ª (R) nº 2431/16 de fecha 8 de mayo de 2017 del Regimiento nº 19 “Colchagua” b) Por Of. JEMGE DETLE (P) nº 6800/955 de 18 de enero de 2019 el Ejercito responde al peticionario denegando la entrega de antecedentes solicitados por tratarse de materias de labores de inteligencia y protegidas según lo dispone la Ley 19.974, en sus artículos 38 y 42 c) Con fecha 22 de enero de 2019, el peticionario dedujo amparo por “Respuesta negativa a la solicitud de información”, señalando que dicho antecedente lo requiere con motivo del recurso de reclamación de su representado en el expediente sumarial. d) El 23 de abril de 2019 el Ejército presento los descargos correspondientes. e) Por decisión de Amparo de fecha 26 de diciembre de 2019, el CPTL, resuelve acoger parcialmente el amparo disponiendo la entrega de la investigación de Seguridad Militar ya referida en la l
Fundamentos
fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas” A su vez, el artículo 19 nº 3 de la Constitución Política establece que el derecho a defensa jurídica de los integrantes de las Fuerzas Armadas se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario “por las normas de sus respectivos estatutos” y en el caso que nos ocupa es el Reglamento de Disciplina para las FF AA y otros reglamentos anexos. Señala que el propio recurrente de amparo solicito a la Investigación de Seguridad Militar (ISM) los antecedentes para agregarlos al expediente sumarial en donde tiene la calidad de afectado. Agrega que, conforme al artículo 14 del Reglamento, la investigación sumaria administrativa es reservada hasta que se encuentre terminada, indicando que se mantiene en un cuaderno secreto especial anexo de la Investigación Sumaria Administrativa, expediente que aún se encuentra en trámite en apelación ante el Comandante en Jefe de la II División Motorizada, por lo que no se encuentra finiquitada. También invoca la procedencia de la causal de reserva y secreto contemplada en el artículo 21 nº5 de la Ley de Transparencia, en relación a la Ley nº 19.974 “sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia”. Indica que conforme al artículo 5º de esta Ley las Secciones 2ª “inteligencia de los Regimientos forman parte del sistema de inteligencia del Estado por lo que le son plenamente aplicables las normas de secreto que dispone la ley en sus artículos 38 y siguientes. Al no considerarse así, significaría en definitiva el término de una herramienta indispensable en la función de inteligencia del Ejército o al menos, la pérdida de su eficacia, razones todas que invoca pidiendo se acoja el reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión Amparo C775-19 adoptada por el Consejo para la Transparencia. Agrega, que el Consejo para la Transparencia ha infringido las normas legales que establecen el secreto de la información que se ha ordenado entregar, por cuanto la ley 19.974 es una norma de quórum calificado y que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución, no corresponde que las materias que ella regula sean difundidas a terceros, indica que este planteamiento se fundamenta tanto en jurisprudencia judicial como administrativa, por lo que reitera su petición para que se declare la ilegalidad en que ha incurrido el Consejo. SEGUNDO: Que doña Andrea Ruiz Rozas representante legal del Consejo para la Transparencia, al evacuar el informe , luego de explicar los hechos y la cronología de los mismos, se refiere a los antecedentes que se analizaron y que culminó en la Decisión de Amparo C775-19 por la que se acogió parcialmente el arbitrio incoado por denegación de Acceso a la Información en contra del Ejército, deducido por don Jose Herrera Madriaga en representación de don Manuel Vidal Cáceres, por la que se le entregó la siguiente información: “Investigación de Seguridad Militar Secc. 2ª® nº 243
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 20.285, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido por doña Ruth Israel Lopez en representación del Ejército de Chile en contra del Consejo para la Transparencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie. N°Contencioso Administrativo-46-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, deduce reclamo de ilegalidad doña Ruth Israel Lopez, procuradora fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejercito de Chile, en contra del Consejo para la Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la Información Pública, con motivo de la d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica