VALE EXPLORACIONES CHILE LTDA/ (VISTA CONJUNTA CIVIL 856-2019, 857-2019, 859-2019, 860-2019, 861-2019, 862-2019, 863-2019 Y 864-2019)
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
MINERO,PEDIMENTO(CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
RECHAZADA/REVOCADA S/C
Hechos
VISTOS: En cuanto al Recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el abogado Pablo Mir Balmaceda, en representación de Vale Exploraciones Chile Limitada, sobre Solicitud de Concesión Minera de Exploración “LORETO 6008” ha interpuesto recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019. El que funda en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por ley. Indica, que el vicio de casación denunciado se configura por haberse omitido la diligencia o trámite esencial establecido en el artículo 795 N° 5 del mismo cuerpo legal, esto es, la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes. SEGUNDO: Que indica, que con fecha 12 de febrero de 2019, bajo folio N° 1, don Jorge Antonio Hernández Medina, en representación de Vale Exploraciones Chile Ltda., solicitó el pedimento de la concesión de exploración denominada “LORETO 6008”, ubicada en la Provincia y comuna de Antofagasta. Una vez efectuada la inscripción y publicación del pedimento, el 14 de mayo de 2019, Vale Exploraciones ingresó la solicitud de sentencia constitutiva de la concesión de exploración LORETO 6008. Esta presentación fue efectuada dentro del plazo legal establecido en el artículo 55 del Código de Minera, acompañándose de manera digital los documentos respectivos. Sin perjuicio de que ya habían sido acompañados los antecedentes legales, con fecha 20 de mayo de 2019, se resolvió: “Previo a resolver, y habiéndose acompañado solo los formularios en el anexo de la presentación de folio 4, acredítense los pagos de la tasa y patente proporcional del pedimento minero materia de autos, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 56, inciso 2° del Código de Minería.” Con fecha 24 de mayo de 2019, Vale Exploraciones presentó un escrito denominado “Cumple Lo Ordenado”, en el cual se indicó que se exhibirán para su certificación an
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto, que se eliminan, y se tiene en su lugar presente: DÉCIMO PRIMERO: Que la parte solicitante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2019, que desechó de plano la solicitud de pedimento de concesión de exploración y declaró la caducidad de todos los derechos emanados del pedimento minero denominado “Loreto 6008”. DÉCIMO SEGUNDO: Que los fundamentos de su apelación son los mismos en que ha basado el recurso de casación en la forma analizado precedentemente. DÉCIMO TERCERO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 N° 3 del Código de Minería, el juez cuando advierta en la solicitud de pedimento minero defectos susceptibles de ser subsanados, ordenará su corrección dentro del plazo de 8 días contados desde la fecha en que lo disponga. Así, y tal como se advierte de la tramitación de la causa, el recurrente acompañó los documentos requeridos por el tribunal dentro del término indicado, subsanando su omisión. Por lo demás, el juez no está facultado para alterar un plazo legal, salvo que la misma la ley lo autorice. A mayor abundamiento, apercibimiento decretado por el juez y que sirve de fundamento a la sentencia recurrida corresponde a un plazo judicial, y en consecuencia, su transcurso no acarrea la caducidad de derechos.
Fallo
se resuelven las presentaciones pendientes indicándose lo siguiente: “Resolviendo escrito que antecede: A LO PRINCIPAL Y OTROSI: Téngase por no cumplido. Resolviendo derechamente lo pendiente: A LO PRINCIPAL, PRIMER Y TERCER OTROSIES, En atención a lo preceptuado en el artículo 55, número 1, 2 y 5 del Código de Minería, no ha lugar por extemporáneo. AL SEGUNDO OTROSI, Téngase presente el patrocinio y poder. AUTOS PARA RESOLVER”. Refiere, que por último, el 30 de mayo de 2019, el juez resolvió desechar de plano la solicitud de sentencia constitutiva, declarándose la caducidad de todos los derechos emanados del pedimento minero de fojas 1, denominado “LORETO 6008” y ordenándose la cancelación de la inscripción del mismo del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que agrega el recurrente, que el presente es un procedimiento no contencioso, de solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración minera, regulado en los artículos 55 y siguientes del Código de Minería y supletoriamente por los Libros I y IV del Código de Procedimiento Civil. El citado artículo establece que el solicitante debe acompañar, al momento de realizar la solicitud, los siguientes antecedentes: 1° Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento; 2° Comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el artículo 144; 3° Copia autorizada de la inscripción del pedimento; 4° Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado e
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Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: En cuanto al Recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el abogado Pablo Mir Balmaceda, en representación de Vale Exploraciones Chile Limitada, sobre Solicitud de Concesión Minera de Exploración “LORETO 6008” ha interpuesto recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019. El que funda en la causal
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