JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ ALEXANDRA ODETTE ROJAS TAPIA

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compartiendo los argumentos esgrimidos por la juez a quo, en la medida que la desobediencia a la cuarentena y/o toque de queda, pone en peligro la salud pública desde que se trata de medidas que han sido adoptadas por la autoridad y propuestas por expertos en la materia, precisamente para evitar la propagación de la pandemia y con esa conducta, el imputado objetivamente afecta el bien jurídico protegido, ya sea por la posibilidad de ser portadores, eventualmente asintomáticos, o bien de contagiarse y así estar en condiciones de transmitir el virus. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha cinco de julio del año en curso, que de decretó la medida cautelar del Art. 155 letra A), esto es, arresto nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06:00 a.m. horas del día siguiente, respecto de la imputada ALEXANDRA ODETTE ROJAS TAPIA. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Myriam Urbina Perán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada en virtud de los siguientes argumentos: 1° Que como se ha resuelto en reiteradas ocasiones, y conforme lo ha sostenido incluso el Ministerio Público en la instrucción general N°57-2020 del Fiscal Nacional, el delito del artículo 318 es un delito de peligro concreto, lo que, por lo demás, puede desprenderse de su redacción, que sanciona al “que pusiere en peligro la salud pública” infringiendo reglas que indica, como asimismo se desprende de la historia de la ley, desde que la norma anterior sancionaba derechamente la infracción “de las reglas higiénicas o de salubridad”, modificándose su redacción a los términos actuales en la ley 17.155, alejándose de esa figura de peligro abstracto al establecer como elemento del tipo el poner en peligro la salud pública. Así las cosas, para poder sostener que nos encontramos frente a este tipo penal debe analizarse la situación de hecho para determinar si e

Fundamentos

considerando que en el presente caso, lo imputado es sólo haber sido sorprendido en la vía pública en toque de queda, sin permiso para transitar, no se aprecia una situación especial de peligro a la salud pública que amerite aplicar la norma, por lo que en el caso concreto no resultaba posible decretar la cautelar, al no concurrir el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Rol 345-2020 (PENAL) 4

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha cinco de julio del año en curso, que de decretó la medida cautelar del Art. 155 letra A), esto es, arresto nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06:00 a.m. horas del día siguiente, respecto de la imputada ALEXANDRA ODETTE ROJAS TAPIA. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Myriam Urbina Perán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada en virtud de los siguientes argumentos: 1° Que como se ha resuelto en reiteradas ocasiones, y conforme lo ha sostenido incluso el Ministerio Público en la instrucción general N°57-2020 del Fiscal Nacional, el delito del artículo 318 es un delito de peligro concreto, lo que, por lo demás, puede desprenderse de su redacción, que sanciona al “que pusiere en peligro la salud pública” infringiendo reglas que indica, como asimismo se desprende de la historia de la ley, desde que la norma anterior sancionaba derechamente la infracción “de las reglas higiénicas o de salubridad”, modificándose su redacción a los términos actuales en la ley 17.155, alejándose de esa figura de peligro abstracto al establecer como elemento del tipo el poner en peligro la salud pública. Así las cosas, para poder sostener que nos encontramos frente a este tipo penal debe analizarse la situación de hecho para determinar si existió dicha posibilidad de poner en peligro la salud pública, l

Texto Completo (Preview)

gmc/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinte, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministras Titulares Sra. Myriam Urbina Perán y Sra. Jasna Pavlich Núñez, y el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la resoluc

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