2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

GUERRERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos R. I.T. Nº O-38-2019, R. U. C. 1940189425-2 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, por sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se rechazaron, sin costas, las demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Yassira Francisca Guerrero Toledo en contra de la “Municipalidad de Longaví” Lirios Ltda.”, sin costas de la causa, por estimarse que las partes litigaron con motivo plausible. En contra de esta sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la parte recurrente y de la recurrida. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente funda el motivo de invalidación de la sentencia en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que en el considerando décimo quinto, que transcribe, se contiene la infracción de ley, toda vez que se pronuncia en oposición directa con el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que la demandada no cumplió con las obligaciones establecidas en los incisos 1º, 5º y 6º de ese cuerpo normativo, “…sumado a que

Fallo

fallo del primera instancia, estableció la existencia de la relación laboral entre el demandante y su empleador y por ende, corresponde la sanción contenido en Art 162 del Código del trabajo…” (sic). La sentencia resuelve que no se acogerá la demanda de nulidad del despido atendido a que dicha sanción no procede si la relación laboral es determinada en la sentencia, debiendo, en parecer del recurrente, distinguirse entre una sentencia constitutiva , que tienen por objeto la declaración de la existencia de un derecho; y, que se diferencia de la sentencia declarativa, sosteniendo que la doctrina de las sentencias declarativas en materia laboral es la más acertada, ya que constata una situación preexistente y que se encontraba vigente desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones por parte del empleador. Sobre la base de la existencia de una relación laboral se dedujo denuncia con el objeto de que se declarara que además de indebido del despido, fue nulo e ineficaz porque las cotizaciones de seguridad social no habían sido pagadas. Se constató o declaró la existencia de ese vínculo, pero en ningún caso, se constituyó, puesto que no registra su nacimiento desde que quede ejecutoriada la decisión que el Tribunal reconoció, sino desde la fecha que se indicó y que corresponde a la oportunidad en que las partes la constituyeron. Cosa distinta es que una de ellas se resista a dar cumplimiento a las prestaciones que se desprenden de esa relación jurídica y que se condenó a su pag

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 415-2019. “Yassira Francisca Guerrero Toledo “Municipalidad de Longaví”. Talca, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos R. I.T. Nº O-38-2019, R. U. C. 1940189425-2 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, por sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se rechazaron, sin costas, las demanda de nulida

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