RUBIO/INVERSIONES EL ARRAYAN LIMITADA
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución apelada en sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del considerando tercero que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Consta que solicita la retención respecto de los dineros existentes en instituciones bancarias a nombre de doña Carmen Cecilia Heck Puschmann y de Inversiones El Arrayan Limitada, representada legalmente por doña Carolina Alejandra Rubio Heck; siendo la primera madre de Daniela Rubio Heck y recientemente fallecida, cuyo patrimonio fue disminuido un mes antes. Por su parte, Inversiones El Arrayán Limitada fue la sociedad a la cual se aportaron los inmuebles del patrimonio de la causante y cuya legalidad se pretende discutir por estimar que con ello se ha perjudicado los derechos de la parte recurrente. Agregando el recurrente que la medida prejudicial la fundamenta en el inciso 1° del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la retención puede hacerse respecto de dineros o cosas en poder del mismo demandante, del demandado o de un tercero, con relación a los bienes que son materia del juicio. SEGUNDO: Que, la acción enunciada a deducir, dice relación con demanda de simulación y nulidad de actos jurídicos que tuvieron por finalidad aportar una serie de inmuebles a una sociedad por acciones; y la parte recurrente argumenta que la retención de los dineros se solicitó en atención que esos inmuebles aportados son de carácter comercial, y sobre los cuales se han constituido con anterioridad contratos de arrendamiento, generándose mensualmente ingresos por un monto superior a los cuatro millones de pesos mensuales, beneficio patrimonial al cual su representada podría tener derecho de no haberse transferido las propiedades. TERCERO: Que, efectivamente esos ingresos mensuales tienen el carácter de fruto civil de los inmuebles objeto del juicio, y que de acuerdo a lo dispuesto a su vez en el artículo 643 del Código Civil acceden a los mismos: “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles”. En consecuencia, habiéndose decretado la medida prejudicial precautoria de celebrar actos o contratos sobre los inmuebles del juicio, los dineros que ellos producen deben seguir el mismo destino, toda vez que la naturaleza del bien a cuyo respecto se solicita la retención, una vez que la futura demandada disponga de ellos, podría impedir en definitiva que la parte recurrente obtenga lo que pudiese llegar a establecerse que le corresponda sobre ellos. CUARTO: Que, conforme a lo razonado, resulta que los bienes respecto de los cuales se solicita la retención (dinero) constituyen bienes que son materia del mismo juicio, no aplicándose, por consiguiente, como requisito para la procedencia de la medida precautoria solicitada que la facultades de los futuros demandados no ofrezcan suficiente garantía o haya motivo racional para creer que procurarán ocultar sus bienes.
Fallo
Por estas fundamentaciones y visto, además, lo dispuesto en las disposiciones mencionadas en lo considerativo de esta sentencia y lo previsto en los artículos 181, 186 y siguientes y 279 y 290 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelda del fecha 25 de noviembre de 2019, que no dio ha lugar a la medida prejudicial precautoria de retención de dineros peticionada y en su lugar se resuelva: “Atendido el mérito de autos, HA LUGAR a la medida prejudicial precautoria de retención respecto de los dineros existentes en instituciones bancarias a nombre de doña Carmen Cecilia Heck Puschmann y de Inversiones El Arrayan Limitada, representada legalmente por doña Carolina Alejandra Rubio Heck”, confirmándose en todo lo demás la resolución recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del abogado Integrante Claudio bravo López. N°Civil-1739-2019. (sac) Se previene que el Ministro Sr. Aner Padilla Buzada no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada en sus considerandos y citas legales, con excepción del considerando tercero que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Consta que solicita la retención respecto de los dineros existentes en instituciones bancarias a nombre de doña Carmen Cecilia Heck Puschmann y de Inve
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