RUBIO/INVERSIONES EL ARRAYAN LIMITADA
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución apelada que se pronuncia sobre la solicitud de medida prejudicial precautoria de nombramiento de interventor, en sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del considerando tercero que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el recurrente argumenta en el sentido que la medida prejudicial precautoria de nombramiento de interventor con facultades de administración está en armonía con las rentas de arrendamiento que generan mensualmente los inmuebles objeto del juicio, inmuebles respecto de los cuales se decretó la correspondientes medidas prejudiciales precautorias de la prohibición de celebrar actos y contratos a su respecto, inmuebles que generan mensualmente ingresos por los montos que se indican por el recurrente, beneficio patrimonial al cual supone que su representada tendría derecho de no haberse efectuado el traspaso de los bienes inmuebles, y que busca que queden sin efecto con la respectiva acción judicial. Señala además, que por tal motivo, resulta necesario el nombramiento de un interventor con facultades de administración durante la tramitación del presente juicio, ya que atendida la naturaleza del dinero, el hecho que la futura demandada disponga de ellos, estima que se impediría en definitiva que su representada pueda obtener lo que en derecho corresponde, como sería el percibir las rentas que generan mensualmente los inmuebles precautoriados; ya que con la sola prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles no se asegura el resultado de la acción, ya que sobre éstos, con anterioridad, se celebraron contratos de arrendamiento y que se encuentran plenamente vigentes. SEGUNDO: Que, conforme a todos los antecedentes aportados y a las acciones que se deducirán en su oportunidad, existiría el fundamento legal para su establecimiento, toda vez que con las medidas cautelares decretadas no están suficientemente resguardados los derechos de la parte recurrente, considerando las rentas de arrendamiento que generan los contratos celebrados con anterioridad sobre los inmuebles, los que perciben directamente las futuras demandadas; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4° que dispone: “Hay lugar al nombramiento de interventor: 4° Siempre que haya justo motivo de temer que se destruya o deteriore la cosa sobre la que versa el juicio, o que los derechos del demandante puedan quedar burlados”; corresponde asegurar que los derechos del demandante no puedan ser burlados. Además, que el otorgar la presente medida prejudicial precautoria que por esta vía se solicita, aun cuando en definitiva sean desestimadas las pretensiones de la parte recurrente, no se les irrogará perjuicio a las futuras demandadas, porque los dineros estarán igualmente a su disposición.
Fallo
Por estas fundamentaciones y visto, además, lo dispuesto en las disposiciones mencionadas en lo considerativo de esta sentencia y lo previsto en los artículos 181, 186 y siguientes y 279, 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelda del fecha 20 de noviembre de 2019, que no dio ha lugar a la medida prejudicial precautoria de nombramiento de interventor y en su lugar se resuelva: “Atendido el mérito de autos, HA LUGAR a la medida prejudicial precautoria de nombramiento de interventor solicitada”, confirmándose en todo lo demás la resolución recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del abogado Integrante Claudio bravo López. N°Civil-1713-2019. (sac) Se previene que el Ministro sr. Aner Padilla Buzada no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada que se pronuncia sobre la solicitud de medida prejudicial precautoria de nombramiento de interventor, en sus considerandos y citas legales, con excepción del considerando tercero que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el recurrente argumenta en el sentido que la
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