JUAN CARLOS ÁVILA MUÑOZ Y OTROS/JORGE ANDRÉS OLAVARRÍA HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Jorge Alberto Umaña Torres, RUN 17.684.813-8-K, y Benjamín Luis Vicente Vielma, RUN 17.348.645-6, ambos domiciliado en calle San Juan Bosco 1831, Concepción, interponiendo recurso de protección en favor de RAÚL ALEJANDRO GILI GRAF, RUN 13.971.020-7; FABIOLA PAZ MOZÓ ROJAS, RUN 14.052.349-6; RODRIGO ALBERTO SAN MARTÍN MUÑOZ, RUN 14.257.899-9; PATRICIA ALEJANDRA ASTORGA TORO, RUN 11.294.219-K; LUIS MARCELO RETAMAL YACONI, RUN 8.781.152-2; NELSON MARCELO JAVIER FERNÁNDEZ ROBERTS, RUN 9.551.446-4; RODRIGO ANTONIO NOVA SAGARDÍA, RUN 13.727.020-K; RODRIGO JUSTINIANO BRAVO MUÑOZ, RUN 9.889.716-K; GUILLERMO NICOLÁS BOUT RICO, RUN 12.972.274-6; MERCEDES JEANNETTE MITZI MELLA FLORES, RUN 6.631.059-0; CRISTÓBAL JAVIER JARA RODRÍGUEZ, RUN 13.510.091-9; CECILIA ANTONIETA CONSTANZO VILLOUTA, RUN 11.495.449-7; JUAN CARLOS ÁVILA MUÑOZ, RUN 7.564.252-0; ROSSANA MARÍA PARRA LAZAROVICH, RUN 8.362.679-8; MIRIAM ELIZABETH GUARDA MEDINA, RUN 12.155.038-5; MARGA SELENA SÁEZ BENARD, RUN 12.155.479-8; GLADYS DEL CARMEN ARANGO HERNÁNDEZ, RUN 5.299.933-2; HÉCTOR HERNÁN PEREIRA YAÑEZ, RUN 13.514.243-3; MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SERRANO, RUN 15.339.173-4; RODRIGO ANDRÉS AGUERO PÉREZ, RUN 15.175.275-6; GLORIA XIMENA PÉREZ TIRAPEGUI, RUN 8.214.371-8; CLAUDIA VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, RUN 18.145.775-9; MILTON FERNANDO SANCHEZ VASQUEZ, RUN 11.295.026-5; LUIS GUSTAVO NORAMBUENA GUTIERREZ, RUN 7.493.769-1; RODRIGO NELSON FIGUEROA VELOSO, RUN 12.184.836-8; MARTA DORIS RUIZ SOTO, RUN 8.151.471-2; MITZI ANDREA TOLEDO RAMÍREZ, RUN 15.182.649-0; MARIA ISABEL GONZALEZ BARRIENTOS, RUN 11.545.181-2; SOLEDAD ANDREA BECAR VERA, RUN 14.028.589-7; CRISTIAN RAMÓN ACUÑA JARAMILLO, RUN 15.676.476-0; y RODRIGO EDUARDO MARDONES DONOSO, RUN 13.133.354-4; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Laguna Grande N°480, condominio Los Olivos B, San Pedro de la Paz; en contra de ANITA LISETH MARTÍNEZ NEIMAN, RUN 10.928.001-1, domiciliada en Avenida Laguna Grande 480, casa 3, San Pedro de la Paz; y d
Fundamentos
fundamentos expuestos, en la forma, por inoportuno, extemporáneo e improcedente; y en el fondo, por no transgredir los hechos descritos en el recurso, las garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado. Por su parte, informa JORGE ANDRÉS OLAVARRÍA HENRÍQUEZ, ingeniero mecánico, con domicilio en San Pedro de la Paz, Avenida Laguna Grande 480, casa 9. Así, primeramente alega la falta de oportunidad y eficacia del recurso, indicando que la Presidenta del Consejo de Administración, citó a los miembros de la comunidad a “reunirse en asamblea” a fin de rendir cuenta de la administración y se provocara la elección de un nuevo Consejo de Administración; que el 20 de junio a las a las 10:15 am, en segunda citación, en dependencias de la copropiedad inmobiliaria, se reunieron en asamblea extraordinaria, vecinos de dicho condominio, citados, previamente, por correo electrónico y mediante carta que se entregó a cada propietario, casa por casa, por uno de los guardias del condominio; que la mayoría de los recurrentes concurrieron a dicha reunión; que en dicha ocasión los propios recurridos, dirigieron la reunión en las calidades que hasta ese momento desempeñaban: de presidenta, en el caso de la señora Martínez y de tesorero, en el suyo, según el acta denominada "sesión extraordinaria”; que en ella dejaron los cargos y llamaron a elección de un nuevo Consejo, según detalla; y que a partir de ese momento, el nuevo Consejo elegido por los vecinos (todos ellos recurrentes), tomó el control de la administración del “Condominio Los Olivos B”. Agrega que él rindió cuenta de ingresos y gastos realizados durante el período que duró la administración, la que no fue aprobada, por no haberse realizado la entrega de los instrumentos que respaldaban la cuenta que se rendía; que el 22 de junio de 2020, hizo entrega a los señores, Fernández, Ávila y a la señora Sepúlveda, en su carácter de "Nueva Directiva del Condominio Los Olivos”, la totalidad de la documentación que tenía, en virtud de la calidad de tesorero que mantuvo hasta la reunión antes dicha. Estima que la medida cautelar pretendida, carece actualmente de sentido, sin que exista en lo concreto vulneración a las garantías fundamentales alegadas, por lo que resulta claro que la presente acción ha perdido oportunidad. Indica que todos y cada uno de los hechos que fundaron el recurso, así como las solicitudes efectuadas han sido salvadas, o están en proceso de "ser salvadas”, puesto que, desde el momento del cambio de directiva han concluido los presuntos actos ilegales y arbitrarios denunciados; y junto con ello ha concluido la presunta amenaza o vulneración al derecho fundamental individualizado en este recurso. En cuanto al fondo del recurso, sostiene que los hechos materia de este recurso, no solo no tienen un fundamento legítimo y veraz, sino que se trata de cuestiones de fondo, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Policía Local; que desde que los
Fallo
por tanto, gozaban de la legitimidad que les proporciona la Ley del Ramo y en el peor de los casos, el mandato otorgado por los vecinos que legítimamente los habían designado para cumplir esa función. Concluye que la falta de acuerdo en el modo de ejercer las facultades, que cada uno de los recurridos detentaban, debió corresponder a un Juzgado de Policía Local, si se estima aplicable la Ley N° 19.537; o en un tribunal de competencia civil, si la calificación del mandato conferido a la presidenta y al tesorero se estima de ese orden. Finalmente, se encuentra agregado al proceso, el informe emitido por Daniel Eduardo Fuentealba Arias, ingeniero informático, en representación de Daniel Eduardo Fuentealba Arias Ingeniería Seguridad y Desarrollo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, Camilo Henríquez 12, quien indica que el 23 de abril del presente, recibió del Condominio Los Olivos ubicado en San Pedro de la Paz, calle Laguna Grande 480, por medio de la señora Anita Martínez Neiman, una solicitud de cotización de cámaras de alta resolución que pudieran captar de manera nítida rostros y eventualmente patentes de vehículos que pudieren ingresar al condominio o pasar fuera de él, incluso durante la noche o a una velocidad moderada; y que se les indicó al efecto por los dirigentes de dicho condominio, que las cámaras existentes eran de naturaleza análoga y por tanto su c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, quince de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparecen Jorge Alberto Umaña Torres, RUN 17.684.813-8-K, y Benjamín Luis Vicente Vielma, RUN 17.348.645-6, ambos domiciliado en calle San Juan Bosco 1831, Concepción, interponiendo recurso de protección en favor de RAÚL ALEJANDRO GILI GRAF, RUN 13.971.020-7; FABIOLA PAZ MOZÓ ROJAS, RUN 14.052.349-6; RODRIGO ALBERTO SAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica