24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZAPATA/ZAPATA

Rol

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 20.886 de tramitación electrónica, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N° 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma legal no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio con fecha treinta de junio de dos mil veinte, en contra de la resolución de veinticinco de junio del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8398-2020.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 20.886 de tramitación electrónica, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N° 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica