ZAPATA/ZAPATA
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 20.886 de tramitación electrónica, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N° 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma legal no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio con fecha treinta de junio de dos mil veinte, en contra de la resolución de veinticinco de junio del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8398-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 20.886 de tramitación electrónica, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N° 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas
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