SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

GESBAN SANTANDER SERVICIOS PROFESIONALES CONTABLES LTDA. / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, los documentos aportados en esta instancia por las partes, en su mayoría, son sentencias dictadas por diversos tribunales del país, las que no constituyen, por sí mismas, medios de prueba de los hechos alegados en el juicio, sino que son documentos, ad efectum videndi para justificar sus alegaciones. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la documental acompañada por la reclamante, relacionada con el pago del Bono Cash Flow sólo tuvo por virtud justificar, de mejor manera, el origen y procedencia de dicha remuneración, la que, a juicio de esta Corte, se encuentra suficientemente probada con la actividad probatoria desplegada en la instancia respectiva. Tercero: Que, llama profundamente la atención a esta Corte, la circunstancia de que, no obstante haberse dictado una Resolución Exenta que denegó la devolución del saldo a favor por concepto de pago provisional mensual y gastos de capacitación, no se haya iniciado un procedimiento de auditoría tendiente a establecer, eventuales diferencias impositivas producto del rechazo del gasto declarado por la contribuyente, relacionado con sus remuneraciones. En efecto, el rechazo de dicha partida, por cierto, altera la situación contable y financiera de sus estados, desde que el desconocimiento de la calidad de gasto necesario de las remuneraciones, fuente principal de la actividad de la contribuyente, modificaría la base imponible del impuesto de primera categoría, incrementándolo de manera sustancial, producto del rechazo del referido gasto. Cuarto: Que, sin embargo, nada de lo antes señalado ocurrió y prueba de ello es que el propio Servicio de Impuestos Internos informó al tribunal a quo, a requerimiento del contribuyente, que no se liquidó suma alguna por dichos conceptos, actuar que debe ser calificado como atentatorio contra sus propios actos, desde que el desconocimiento de la calidad de gasto necesario de una partida de más de mil cien millones de pesos, provocaría un incremento en la base

Fundamentos

fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, escrita a fojas 328 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Tributario y Aduanero-184-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, escrita a fojas 328 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Tributario y Aduanero-184-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinte. Proveyendo los escritos folios 47 y 49: A todo, téngase presente. Visto: Primero: Que, los documentos aportados en esta instancia por las partes, en su mayoría, son sentencias dictadas por diversos tribunales del país, las que no constituyen, por sí mismas, medios de prueba de los hechos alegados en el juicio, sino que son documentos,

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