JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

BARRUETO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA. SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 188-2020 Laboral, correspondiente a la causa RIT O-492-2019, RUC 1940206490-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Barrueto Oyarzo José Eugenio con Jumbo Supermercados Administradora Ltda.”, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda y se declaró que el despido del trabajador, de 4 de abril de 2019, es indebido, condenándose a la demandada a pagar al actor las indemnizaciones sustitutiva del mes de aviso previo y por años de servicio con el recargo legal, feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. Además, menciona que la sentencia incurre en “una manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica”. Por resolución de 24 de abril pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad, sólo en cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, procediéndose a su vista el 26 de junio último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Javier Soto Solís y doña Maite Bidegain Gaete, en representación de la demandada y demandante, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la demandada invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Al efecto, sostiene que la sentencia se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, además de contener decisiones contradictorias. Señala que en el

Fundamentos

considerando sexto, el tribunal de primera instancia expresa que evidentemente existe un error de tipeo respecto del peso de la carne expresado en la carta de despido de acuerdo a la máximas de la experiencia, pero luego se contradice señalando que la carta adolece de un defecto insalvable que impide a las partes acreditar los hechos expuestos en la misma; y juzga sin analizar ninguna de las pruebas que su parte incorporó al juicio con el objeto de acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, acogiendo la acción sin más explicación. A continuación, indica que en el considerando undécimo, el tribunal a quo hace un listado de las pruebas incorporadas señalando que “valorizados, en nada modifican lo resuelto, ya que los mismos resultan sobreabundantes a fin de tener por acreditados los hechos expuestos previamente”, no obstante que en la sentencia nada se ha valorizado, siendo insuficiente señalar que se ha hecho, porque es deber del tribunal explicar cómo lo ha hecho y a qué conclusiones llegó y por qué. Asevera que de haberse analizado la prueba rendida, se habría acreditado que la carne no pesaba 720 kg. como se señalaba erróneamente en la carta de despido, asimismo, se habrían probado los hechos indicados en ésta. Por último, pide que se invalide la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo que declare que el despido del actor fue justificado y se rechace la demanda, no siendo condenada en costas. Segundo: Que la sentencia impugnada estableció que la relación laboral habida entre las partes se inició el 1 de abril de 2016. Asimismo, asentó que la demandada despidió al demandante el 4 de abril de 2019, por las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las funciones que impone el contrato de trabajo; y que el actor se desempeñaba como “aprendiz local” (hechos no controvertidos, considerando tercero). Tercero: Que en relación con los hechos constitutivos de las causales de despido invocadas por la empleadora, en el considerando quinto de la sentencia impugnada se transcribe la carta de despido y en el sexto el juez a quo consigna que la cantidad de carne que se le imputa al actor haber sustraído, esto es, 720 kilogramos, implica “un error de tipeo” en base a las máximas de la experiencia. Sin embargo, a continuación sostiene que se trata de “un defecto insalvable”, que impediría a las partes acreditar los hechos expuestos en la misiva, estimándose que la diferencia de peso que aparece en la etiqueta y la que habría determinado la demandada es el hecho fundamental por el cual la demandada desvinculó al trabajador. Luego, el sentenciador, a mayor abundamiento, estima insuficiente que en la contestación se indique que existió un error de tipeo y que la diferencia de peso ascendía a “7.209” [sic], atendido que el artículo 454 N° 1 incis

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. Además, menciona que la sentencia incurre en “una manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica”. Por resolución de 24 de abril pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad, sólo en cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, procediéndose a su vista el 26 de junio último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Javier Soto Solís y doña Maite Bidegain Gaete, en representación de la demandada y demandante, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la demandada invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Al efecto, sostiene que la sentencia se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, además de contener decisiones contradictorias. Señala que en el considerando sexto, el tribunal de primera instancia expresa que evidentemente existe un error de tipeo respecto del peso de la carne expresado en la carta de despido de acuerdo a la máximas de la experiencia, pero luego se contradice señalando que la carta adolece de un defecto insalvable que impide a la

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San Miguel, quince de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 188-2020 Laboral, correspondiente a la causa RIT O-492-2019, RUC 1940206490-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Barrueto Oyarzo José Eugenio con Jumbo Supermercados Administradora Ltda.”, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda y se decla

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