SIN INFORMACION

TAPIA/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°4655-2020 comparece doña Estefanía Antonella Tapia Soto, fonoaudióloga, domiciliada en Acapulco Nº 1.490, comuna de Maipú para deducir acción de protección en contra de don Fernando Betanzo Vallejos, Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y de doña Karen Vásquez Vidal, psicóloga encargada de la idoneidad psicológica de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente, por haber emitido en su contra la “Certificación de no Acreditación de Idoneidad Psicológica Asistente de la Educación Ley 20.244” del 29 de mayo de 2019. Señala que se desempeñó durante los años 2018 y 2019 como fonoaudióloga en la “Escuela de Lenguaje Colores” de la comuna de Puente Alto. Explica que con fecha 10 de mayo de 2019 su ex empleadora y Directora de la referida escuela, le indicó que debía concurrir al Hospital Clínico de La Florida, a fin de someterse a la “Evaluación psicológica para asistentes de la educación”, a lo que accedió y que en dicho trámite, la psicóloga Karen Vásquez Vidal le entregó diversos facsímiles para completar. Sostiene que con fecha 25 de junio del año pasado recibió el resultado de la evaluación en la que se señala que no acreditaba idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de la educación, negándose la profesional recurrida a otorgarle mayores antecedentes esgrimiendo que los resultados eran secretos y que no existía posibilidad de hacer una segunda evaluación. Indica que debido a ello, su empleadora le puso término a su contrato de trabajo y con ello su única fuente laboral e ingresos. Señala que solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, una copia de su evaluación de idoneidad psicológica, pero el 29 de julio de 2019 el referido servicio rechazó dicho requerimiento justificando su decisión en el marco normativo y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, que señalan que l

Fallo

Por estas consideraciones y lo consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por doña Estefanía Antonella Tapia Soto en contra de don Fernando Betanzo Vallejos, Director de Salud Metropolitano Sur Oriente y de doña Karen Vásquez Vidal, psicóloga encargada de la idoneidad psicológica de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente, en consecuencia, se deja sin efecto el acto administrativo “Certificación de no Acreditación de Idoneidad Psicológica Asistente de la Educación Ley 20.244” de 29 de mayo de 2019, debiendo procederse a una nueva evaluación de la recurrente para los efectos de la indicada ley, por profesional diferente a la recurrida. Redactó la ministra Sra. Catepillán. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°4655-2020-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de julio de dos mil veinte Vistos y teniendo presente Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°4655-2020 comparece doña Estefanía Antonella Tapia Soto, fonoaudióloga, domiciliada en Acapulco Nº 1.490, comuna de Maipú para deducir acción de protección en contra de don Fernando Betanzo Vallejos, Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y de doña Karen Vás

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