GARCÍA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL EMANUEL
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad De Defensa, Promoción Y Protección De Derechos Humanos, representada legalmente por su Director Jurídico Enrique Carlos Tello Tabilo, quien en representación de Manuel Alejandro García Poyanco, apoderado de los alumnos Meiling Analis y Martin Ignacio Cortés Jaldin; Meibbol Tanina Guerrero Segovia, apoderado de Violeta Lara Guerrero; Yeisy Alejandra Flores Gajardo, apoderado de Sebastián Cuevas; Rosa Eugencia Zumarán Leiva, apoderado de Dominique, Rosse y Scarlett Aracena Zumarán, y Felipe Flores Zumará; Carolina Andrea Martínez Ojeda, apoderado de Samir Toledo Martínez; Claudio Bravo Escobar, apoderado de Antonella Urrutia Bravo; Claudio Bravo Escobar, apoderado de Angie Godoy Bravo; Diana Aracely Pérez, apoderado de Florencia Díaz Pérez; Danilo Zuñiga Salivar, apoderado de Martina Zuñiga Rivera; Priscila Lazcano Avalos, apoderado de Dennis Maximiliano Cayo L; Natally Olivares Villagran, apoderado de Fernanda Jiménez Olivares; Natally Olivares Villagran, apoderado de Isabella Jiménez Olivares; Kysia Villalobos, apoderado de Isidora Sepúlveda y Eduardo Sepúlveda Villalobos; Kysia Villalobos Balcazar, apoderado de Antonio Sepúlveda Villalobos; Elsa Cecilia Reyes Badilla, Apoderado de Samir Toledo Martínez; Eloisa Montalvan Cortes, apoderado de Martin Contreras Montalvan; Madelyn Daniela Maturana Bolados, Apoderado de Madelyn Monardes Maturana; Madelyn Maturana Bolados, Apoderado de Diego Díaz Maturana; Eugencia Plaza Gutiérrez, Apoderado de Falcon Dino; Catalina Collihuanco Leal, Apoderado de Constanza Cortes; Catalina Collahuanco Leal Ojeda, Apoderado de Cristofer Cortes; Pauly Segovia Bugueño, Apoderado de Monserrat Mayoro Segovia; Maritza Saruco Andrade, Apoderado de Maite Fernández Saruco; Mónica Medella Rojas, Apoderado de Nicolas Álvarez M.; Lorena Orellana Quintana, Apoderado de Florencia Espinoza; Carla Alcayaga Gallardo, Apoderado de Yamila Silva; Rossana Guarachi Jacint
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso en que es de público conocimiento que debido a la crisis sanitaria, desde el 16 de marzo del presente, las actividades presenciales en los colegios se encuentran suspendidas. Señaló que entre las partes existe un contrato de prestación de servicios educacionales, cuya prestación es la entrega de una educación presencial, con la obligación correlativa del pago de las matrículas y aranceles pactados. Sin embargo, los servicios educacionales no se están prestando en la forma en que fueron contratados, ya que desde la suspensión, los alumnos no han tenido clases, ya que el sostenedor solo ha indicado que está en vías de iniciar una actividad virtual, de la que no existen mayores antecedentes. Por lo tanto, existe un incumplimiento contractual que implica al menos la discusión de las cláusulas del contrato, ya que en esas condiciones, está impedido a cobrar los servicios. Así, el 27 de mayo del presente, el director del Colegio notificó al recurrente que no está dispuesto a modificar las condiciones del contrato, sino que solo en casos particulares y justificados, se considerará extender fechas de pago y el aumento % de becas y/o descuentos, no acogiendo las solicitudes de negociar las condiciones de los servicios y las formas de pago. Además, el actor se encuentra en indefensión producto de la crisis sanitaria, ya que esta no hace posible iniciar una acción de lato conocimiento. En consecuencia, el incumplimiento de la recurrida y la modificación unilateral de las obligaciones del contrato, son actos arbitrarios e ilegales que vulneran el derecho a la propiedad, y que son contrarios a la normativa de protección al consumidor, regulada en la Ley 19.496 y al artículo 1545 del Código Civil. Por ello, solicitó se acoja la acción deducida, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que por la recurrida, informó el abogado Rodrigo Sandoval Nara, solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Refirió que efectivamente los servicios educacionales presenciales se encuentran suspendidos por disposición de la autoridad sanitaria, en el contexto de la pandemia Covid-19 y mediante resolución Nº180 del 16/03/2020 del Ministerio de Salud, pero además por el establecimiento de un estado de excepción constitucional de catástrofe, dispuesto por Ministerio del Interior, Decreto Nº104 del 18/03/2020, originado por la contingencia sanitaria global. De lo anterior, se desprende que el no hacer clases presenciales, no es una decisión antojadiza ni unilateral del Liceo, ya que por el contrario, cualquier intento de volver a clases constituiría un riesgo y sería contrario a las disposiciones legales vigentes. Es así que por instrucciones del Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación, para compensar las clases presenciales, los Establecimientos Educacionales deben impartir el plan de estudios por sistemas de educación remota, utilizando todas las plataformas tecnológicas que el
Fallo
por tanto, distintas posiciones en cuanto a lo que implica la prestación de los servicios educacionales y la posibilidad de negociar el contrato de prestación de servicios suscrito por las partes. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la discrepancia entre las partes sobre el cumplimiento o incumplimiento en la prestación de los servicios educacionales, esta Corte de Apelaciones ya se ha pronunciado sobre esta materia, en la causa Rol 2109-2020 sobre recurso de protección, señalando al efecto: “(…) Que, dicho lo anterior, resulta relevante recalcar que si bien se alega como conculcado el derecho a la propiedad, de acuerdo a las pretensiones expresadas tanto por la parte recurrente y la parte recurrida, dicho conflicto atendido el tener claramente contractual, el que incluso es reconocido e invocado por los recurrentes, implica que necesariamente debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, el que excede a todas luces a esta vía cautelar de urgencia, por lo que debe ser rechazada. DÉCIMO: Que en todo caso cabe tener presente que tampoco está establecido que el colegio en cuestión haya incurrido en acto ilegal o arbitrario al prestar el servicio educacional mediante plataformas virtuales de enseñanza, desde que esto se deriva sólo del cumplimiento de un acto de autoridad vigente, dictado por el poder ejecutivo en virtud de las facultades que la Constitución y la ley le entregan, en base a la imposibilidad de realizar clases presenciales por la contingencia sanitaria que vivimos (
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Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad De Defensa, Promoción Y Protección De Derechos Humanos, representada legalmente por su Director Jurídico Enrique Carlos Tello Tabilo, quien en representación de Manuel Alejandro García Poyanco, apoderado de los alumnos Meiling Analis y Martin Ignacio Cortés Ja
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